I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-11417)
Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Miércoles 30 de septiembre de 2020

Sec. I. Pág. 82221

Artículo 9. Medidas en el ámbito de la formación profesional del sistema educativo.
1. Las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán
aplicar las medidas contenidas en el presente artículo, en aquellos ciclos formativos en
que las circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia originada por la COVID-19,
no permitan contar con las empresas requeridas para la realización de la formación en
centros de trabajo.
2. Podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de formación
en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se
acredite una experiencia correspondiente al trabajo a tiempo completo de seis meses,
relacionada con los estudios profesionales respectivos.
3. Se podrá autorizar la reducción excepcional del módulo de formación en centros
de trabajo, al mínimo de horas determinadas en los reales decretos que establecen cada
título y sus enseñanzas mínimas.
4. Cuando no sea posible realizar la estancia en empresas, propia de la formación en
centros de trabajo, por falta de empresas de acogida, podrá sustituirse dicha formación por
una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral, de acuerdo con lo siguiente:
a) Podrá diseñarse por el centro educativo una propuesta de actividades asociadas
al entorno laboral que se aproxime en la mayor medida posible a la realidad profesional.
b) En los ciclos formativos de grado superior, podrá establecerse un módulo integrado
que comprenda el módulo de proyecto y el módulo de formación en centros de trabajo, con
una duración total de doscientas cuarenta y cinco horas, y cuya calificación se realizará de
manera numérica respecto de la parte del módulo de proyecto, y como apto o no apto
respecto de la parte del módulo de formación en centro de trabajo.
c) En los currículos de formación profesional básica y en los ciclos formativos de
grado medio podrá incorporarse un módulo de proyecto que integrará las actividades por
las que se sustituya la formación en centros de trabajo, cuya evaluación será de apto o no
apto.
5. Podrán permitir el cambio de matrícula de modalidad dual a ordinaria, en aquellos
casos en que no sea posible la continuidad del curso escolar en la misma modalidad
formativa por cambios en la situación de la empresa. En todo caso, se garantizará el
retorno a la modalidad dual en cuanto la situación de la empresa lo permitiera.
Artículo 10.

Criterios de evaluación, promoción y titulación en Formación Profesional.

Las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán aplicar las
siguientes medidas para la evaluación, promoción y titulación en la Formación Profesional:

Artículo 11. Medidas para las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
1. Las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán
aplicar las medidas contenidas en el artículo 9, también para los ciclos formativos de Artes
Plásticas y Diseño en relación con la fase de formación práctica en empresas, estudios y
talleres.
2. En la aplicación de esas medidas, previstas para la sustitución de la formación
práctica, cuando no sea posible su realización, se tendrán en cuenta las especificidades

cve: BOE-A-2020-11417
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a) Autorizar la modificación de los criterios de evaluación previstos para cada módulo
profesional de acuerdo con las adaptaciones metodológicas que haya sido preciso realizar.
Asimismo, podrán autorizar mecanismos diferentes a los previstos para la realización
de las evaluaciones en la oferta de modalidad a distancia.
b) Adaptar, de manera excepcional, los criterios de promoción en todas las
enseñanzas de Formación Profesional.
c) Adaptar los criterios de titulación, atendiendo a principios generales de adquisición
de la competencia general del título.