I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas sociales. (BOE-A-2020-11416)
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 82177
En este caso, la exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial prevista
en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas
por conceptos de recaudación conjunta.
2. Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado el
desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas
por las autoridades españolas, podrán beneficiarse, desde la entrada en vigor del presente
real decreto-ley y en los centros afectados, previa autorización de un expediente de
regulación temporal de empleo de fuerza mayor por limitaciones, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, de los porcentajes de
exoneración siguientes:
a) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus
actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la
suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de
octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, alcanzará el 100 %, 90 %, 85 %
y 80 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas
trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de
febrero de 2020.
b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus
actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la
suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de
octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, alcanzará el 90 %, 80 %, 75 %
y 70 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas
trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de
febrero de 2020.
En este caso, la exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial prevista
en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas
por conceptos de recaudación conjunta.
3. Las exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la
Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las
personas trabajadoras y periodo de la suspensión o reducción de jornada, y previa
presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización
y mes de devengo. Esta declaración hará referencia tanto a la existencia como al
mantenimiento de la vigencia de los expedientes de regulación temporal de empleo y al
cumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación de estas exenciones. En
concreto y, en cualquier caso, la declaración hará referencia a haber obtenido la
correspondiente resolución de la autoridad laboral emitida de forma expresa o por silencio
administrativo.
Para que la exención resulte de aplicación las declaraciones responsables se deberán
presentar antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al
periodo de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.
La renuncia expresa al expediente de regulación temporal de empleo determina la
finalización de estas exenciones desde la fecha de efectos de dicha renuncia. Las
empresas deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, así como a la
autoridad laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita en el mismo, esta
renuncia expresa al expediente de regulación de empleo.
La presentación de las declaraciones responsables y la renuncia a las que se refiere
este artículo se deberá realizar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el
ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), regulado en la Orden ESS/484/2013, de 26
de marzo.
4. A los efectos del control de estas exenciones de cuotas, será suficiente la
verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal, o en su caso, el Instituto Social
cve: BOE-A-2020-11416
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 82177
En este caso, la exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial prevista
en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas
por conceptos de recaudación conjunta.
2. Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado el
desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas
por las autoridades españolas, podrán beneficiarse, desde la entrada en vigor del presente
real decreto-ley y en los centros afectados, previa autorización de un expediente de
regulación temporal de empleo de fuerza mayor por limitaciones, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, de los porcentajes de
exoneración siguientes:
a) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus
actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la
suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de
octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, alcanzará el 100 %, 90 %, 85 %
y 80 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas
trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de
febrero de 2020.
b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus
actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la
suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de
octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, alcanzará el 90 %, 80 %, 75 %
y 70 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas
trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de
febrero de 2020.
En este caso, la exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial prevista
en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas
por conceptos de recaudación conjunta.
3. Las exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la
Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las
personas trabajadoras y periodo de la suspensión o reducción de jornada, y previa
presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización
y mes de devengo. Esta declaración hará referencia tanto a la existencia como al
mantenimiento de la vigencia de los expedientes de regulación temporal de empleo y al
cumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación de estas exenciones. En
concreto y, en cualquier caso, la declaración hará referencia a haber obtenido la
correspondiente resolución de la autoridad laboral emitida de forma expresa o por silencio
administrativo.
Para que la exención resulte de aplicación las declaraciones responsables se deberán
presentar antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al
periodo de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.
La renuncia expresa al expediente de regulación temporal de empleo determina la
finalización de estas exenciones desde la fecha de efectos de dicha renuncia. Las
empresas deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, así como a la
autoridad laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita en el mismo, esta
renuncia expresa al expediente de regulación de empleo.
La presentación de las declaraciones responsables y la renuncia a las que se refiere
este artículo se deberá realizar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el
ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), regulado en la Orden ESS/484/2013, de 26
de marzo.
4. A los efectos del control de estas exenciones de cuotas, será suficiente la
verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal, o en su caso, el Instituto Social
cve: BOE-A-2020-11416
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259