I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas sociales. (BOE-A-2020-11416)
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 82176
Asimismo, debe señalarse que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las
instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos
regulados en el título I de las Constitución Española, al régimen de las Comunidades
Autónomas ni al Derecho electoral general.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 7.ª, 8.ª,
13.ª, 17.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias
exclusivas en las materias de legislación laboral; de legislación civil y sobre ordenación de
los registros e instrumentos públicos; de bases y coordinación de la planificación general
de la actividad económica; de legislación básica y régimen económico de la Seguridad
Social; así como de bases del régimen energético.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social y del
Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 29 de septiembre de 2020,
DISPONGO:
TÍTULO I
III Acuerdo Social en Defensa del Empleo
CAPÍTULO I
De los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la COVID-19
y sus medidas extraordinarias
Artículo 1. Prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo basados en las
causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de
medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social
del COVID-19.
Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes, basados en el artículo 22
del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se prorrogarán automáticamente hasta el 31
de enero de 2021.
Artículo 2. Expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones
de actividad.
1. Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedido el
desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de
nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de
octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras, podrán beneficiarse, respecto
de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros
afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, de los
porcentajes de exoneración previstos a continuación, previa autorización de un expediente
de regulación temporal de empleo, en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de
los Trabajadores, cuya duración quedará restringida a la de las nuevas medidas de
impedimento referidas:
a) El 100 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y
hasta el 31 de enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta
personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad
Social a 29 de febrero de 2020.
b) Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras
o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 90 % de la
aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021.
cve: BOE-A-2020-11416
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 82176
Asimismo, debe señalarse que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las
instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos
regulados en el título I de las Constitución Española, al régimen de las Comunidades
Autónomas ni al Derecho electoral general.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 7.ª, 8.ª,
13.ª, 17.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias
exclusivas en las materias de legislación laboral; de legislación civil y sobre ordenación de
los registros e instrumentos públicos; de bases y coordinación de la planificación general
de la actividad económica; de legislación básica y régimen económico de la Seguridad
Social; así como de bases del régimen energético.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social y del
Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 29 de septiembre de 2020,
DISPONGO:
TÍTULO I
III Acuerdo Social en Defensa del Empleo
CAPÍTULO I
De los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la COVID-19
y sus medidas extraordinarias
Artículo 1. Prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo basados en las
causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de
medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social
del COVID-19.
Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes, basados en el artículo 22
del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se prorrogarán automáticamente hasta el 31
de enero de 2021.
Artículo 2. Expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones
de actividad.
1. Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedido el
desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de
nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de
octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras, podrán beneficiarse, respecto
de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros
afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, de los
porcentajes de exoneración previstos a continuación, previa autorización de un expediente
de regulación temporal de empleo, en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de
los Trabajadores, cuya duración quedará restringida a la de las nuevas medidas de
impedimento referidas:
a) El 100 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y
hasta el 31 de enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta
personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad
Social a 29 de febrero de 2020.
b) Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras
o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 90 % de la
aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021.
cve: BOE-A-2020-11416
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Núm. 259