I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas sociales. (BOE-A-2020-11416)
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de septiembre de 2020

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descendiente, hermano, cónyuge o excónyuge del investigado, o estuviera o hubiese
estado ligada a él por una relación de afectividad análoga a la conyugal tengan su reflejo
a la hora de reconocer la prestación de ingreso mínimo vital.
Asimismo, la disposición final segunda prevé la modificación del número 30 del
artículo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, declarando exentas del impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados las escrituras de
formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos,
préstamos, leasing y renting sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la
moratoria hipotecaria para el sector turístico, y de la moratoria para el sector del transporte
público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús.
La disposición final tercera introduce modificaciones en la regulación de las
prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, prevista
en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
La disposición final cuarta modifica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por
el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico
para hacer frente al COVID-19, a fin de ampliar hasta el 31 de enero de 2021 el plazo
máximo de suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para
hogares vulnerables sin alternativa habitacional; además, se extiende hasta el 31 de enero
de 2021 la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el
arrendador sea un gran tenedor o entidad pública, en los términos establecidos en dicho
real decreto-ley; y se amplían hasta esa misma fecha del 31 de enero de 2021 los contratos
de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis
meses, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor, siempre que el
propietario, persona física, no haya comunicado la necesidad de la vivienda para sí, en
cumplimiento de los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 29/1994,
de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Por otra parte, la disposición final quinta prevé una modificación del Ingreso Mínimo
Vital. En concreto, a través de este real decreto-ley se completa la reforma iniciada con el
Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, publicado el
pasado 23 de septiembre, que se presenta como imprescindible en la puesta en marcha
de los procedimientos de reconocimiento de la prestación no contributiva de Ingreso
Mínimo Vital, regulada en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se
establece el ingreso mínimo vital, garantizándose con esta reforma que quedan corregidos
aquellos puntos oscuros de la norma que provocaban inseguridad jurídica y aquellos otros
que obligaban a desestimar el reconocimiento de las prestaciones, causando la
desprotección de aquellos que son acreedores de la misma.
Al mismo tiempo se completa la mejora en la redacción del texto que permite una
mejor comprensión de la población, lo que repercute positivamente en agilizar el acceso a
la misma, facilitando la tramitación de la prestación.
Por otro lado y a través de la modificación de la disposición transitoria tercera se
corrige la necesidad de otorgar la prestación a aquellos que, como consecuencia de la
crisis sanitaria provocada por el COVID-19, ven o van a ver afectado sus ingresos de
forma inmediata en el año en curso, obligando al Gobierno a hacer frente, no solo durante
el año 2020 sino también durante el año 2021, a una realidad que se nos impone como
necesaria, anticipándonos así a la protección de aquellos, que si bien antes de la crisis
sanitarias no estaban en situación de vulnerabilidad, tras la misma se han visto abocados
a unas condiciones que ni ellos mismo hubieran podido prever.
Por ello se considera imprescindible introducir el conjunto de modificaciones de la
regulación del ingreso mínimo vital que esta norma contiene con el fin de reforzar
la agilidad del procedimiento a través del cual se reconoce esta prestación, reforzar la
seguridad jurídica y completar las disfuncionalidades detectadas en los meses de vigencia,
logrando así que las personas y unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad

cve: BOE-A-2020-11416
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Núm. 259