I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas sociales. (BOE-A-2020-11416)
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 82173
El título II se dedica a las medidas de apoyo a los trabajadores autónomos. El
artículo 13 regula una nueva prestación extraordinaria por cese de actividad de forma
similar a la introducida por el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, para
su aplicación durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14
de marzo, en favor de aquellos autónomos que se vean obligados a suspender totalmente
sus actividades en virtud de la resolución que pueda adoptarse al respecto, prestación que
se mantendría desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de la actividad
hasta el último día del mes siguiente en que se acuerde el levantamiento de la misma, e
introduce la posibilidad de acceder a esta prestación a aquellos trabajadores autónomos
que no siendo afectado por el cierre de su actividad ven reducido sus ingresos y no tienen
acceso a la prestación de cese de actividad regulada en el del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre.
El artículo 14 establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para los
trabajadores de temporada que desarrollen su actividad entre los meses de junio a
diciembre de 2020 siguiendo la línea marcada en el artículo 10 del Real Decretoley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección
del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
La disposición adicional cuarta regula una prórroga de las prestaciones ya causadas
al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales
de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del
sector industrial y extiende el derecho a esta prestación hasta el 31 de enero a aquellos
trabajadores autónomos en los que concurra los requisitos para su acceso en el cuarto
trimestre del año en curso.
La disposición adicional quinta encomienda, a la Comisión de seguimiento de las
medidas de apoyo para la recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos en
el ámbito de la Seguridad, constituida al aparado de la disposición adicional sexta del Real
Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y
protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, el seguimiento y
evaluación de las medidas que se establecen en este real decreto-ley.
Las disposiciones adicionales sexta y séptima se refieren al derecho a la percepción
del bono social por parte de determinados colectivos en situación de vulnerabilidad
económica y a las consecuencias de la aplicación indebida de este derecho. Se configura
una nueva categorización de consumidor vulnerable, a los efectos de la percepción del
bono social de electricidad y la protección especial frente a la interrupción del suministro,
para aquellas unidades familiares en las que alguno de sus miembros se encuentre en
situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya
visto reducida su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras
circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, de manera que
los ingresos totales se encuentren por debajo de unos determinados umbrales. La
percepción del bono social bajo esta nueva modalidad tendrá una duración limitada, hasta
el 30 de junio de 2021, pudiendo a partir del entonces solicitarse el bono social bajo el
resto de supuestos regulados en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.
La disposición adicional octava establece una bonificación del pago de los derechos
arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de la
novación del préstamo, leasing y renting que incluya la moratoria señalada en los
artículos 18 al 23 del Real Decreto-ley 26/2020 de 7 de julio de 2020. Esta moratoria
supone una continuación a otras anteriores establecidas desde el inicio del Estado de
Alarma para aliviar la situación de liquidez de las empresas y autónomos afectadas por la
crisis de la COVID-19.
Por otra parte, la disposición final primera modifica la disposición adicional quinta de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por el Real Decreto de 14 de septiembre
de 1882, con la finalidad de que las resoluciones judiciales firmes por la comisión de un
delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, en que la víctima fuera ascendiente,
cve: BOE-A-2020-11416
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 82173
El título II se dedica a las medidas de apoyo a los trabajadores autónomos. El
artículo 13 regula una nueva prestación extraordinaria por cese de actividad de forma
similar a la introducida por el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, para
su aplicación durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14
de marzo, en favor de aquellos autónomos que se vean obligados a suspender totalmente
sus actividades en virtud de la resolución que pueda adoptarse al respecto, prestación que
se mantendría desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de la actividad
hasta el último día del mes siguiente en que se acuerde el levantamiento de la misma, e
introduce la posibilidad de acceder a esta prestación a aquellos trabajadores autónomos
que no siendo afectado por el cierre de su actividad ven reducido sus ingresos y no tienen
acceso a la prestación de cese de actividad regulada en el del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre.
El artículo 14 establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para los
trabajadores de temporada que desarrollen su actividad entre los meses de junio a
diciembre de 2020 siguiendo la línea marcada en el artículo 10 del Real Decretoley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección
del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
La disposición adicional cuarta regula una prórroga de las prestaciones ya causadas
al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales
de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del
sector industrial y extiende el derecho a esta prestación hasta el 31 de enero a aquellos
trabajadores autónomos en los que concurra los requisitos para su acceso en el cuarto
trimestre del año en curso.
La disposición adicional quinta encomienda, a la Comisión de seguimiento de las
medidas de apoyo para la recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos en
el ámbito de la Seguridad, constituida al aparado de la disposición adicional sexta del Real
Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y
protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, el seguimiento y
evaluación de las medidas que se establecen en este real decreto-ley.
Las disposiciones adicionales sexta y séptima se refieren al derecho a la percepción
del bono social por parte de determinados colectivos en situación de vulnerabilidad
económica y a las consecuencias de la aplicación indebida de este derecho. Se configura
una nueva categorización de consumidor vulnerable, a los efectos de la percepción del
bono social de electricidad y la protección especial frente a la interrupción del suministro,
para aquellas unidades familiares en las que alguno de sus miembros se encuentre en
situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya
visto reducida su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras
circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, de manera que
los ingresos totales se encuentren por debajo de unos determinados umbrales. La
percepción del bono social bajo esta nueva modalidad tendrá una duración limitada, hasta
el 30 de junio de 2021, pudiendo a partir del entonces solicitarse el bono social bajo el
resto de supuestos regulados en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.
La disposición adicional octava establece una bonificación del pago de los derechos
arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de la
novación del préstamo, leasing y renting que incluya la moratoria señalada en los
artículos 18 al 23 del Real Decreto-ley 26/2020 de 7 de julio de 2020. Esta moratoria
supone una continuación a otras anteriores establecidas desde el inicio del Estado de
Alarma para aliviar la situación de liquidez de las empresas y autónomos afectadas por la
crisis de la COVID-19.
Por otra parte, la disposición final primera modifica la disposición adicional quinta de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por el Real Decreto de 14 de septiembre
de 1882, con la finalidad de que las resoluciones judiciales firmes por la comisión de un
delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, en que la víctima fuera ascendiente,
cve: BOE-A-2020-11416
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259