I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas sociales. (BOE-A-2020-11416)
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de septiembre de 2020

Sec. I. Pág. 82172

por nuevas medidas de restricción o contención sanitaria adoptadas por autoridades
españolas o extranjeras, en el primer caso, o que sean consecuencia de decisiones y
medidas adoptadas por autoridades españolas, en el segundo.
Incluye este artículo 2 medidas específicas en materia de cotización consistentes en
diferentes porcentajes de exoneración en las cuotas a la Seguridad Social.
El artículo 3 prorroga la aplicación del artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17
de marzo a los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas
económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculados con la COVID-19 e
iniciados tras la entrada en vigor del presente real decreto, con idéntico alcance y régimen
jurídico que el previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, con la
única especialidad de la prórroga de los expedientes que finalicen a partir de la entrada en
vigor de este real decreto-ley, y añade la posibilidad de prorrogar estos expedientes
siempre que exista acuerdo para ello en el periodo de consultas.
El artículo 4 reitera los límites en relación con el reparto de beneficios y la exigencia de
transparencia fiscal ya recogidos en el artículo 5 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de
junio, aplicándolos a las empresas incluidas en el artículo 1.
Como cierre y complemento de las medidas extraordinarias descritas, el título I vincula
los beneficios previstos en materia de cotizaciones a la Seguridad Social a la salvaguarda
de empleo, estableciéndose para las empresas beneficiadas por las medidas en materia
de cotización un nuevo periodo de compromiso de mantenimiento del empleo. Además,
prorroga la vigencia de los artículos 2 y 5 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo,
relativos a las medidas extraordinarias para la protección del empleo y a la interrupción del
cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.
El capítulo II, por su parte, recoge un conjunto de medidas extraordinarias para la
protección por desempleo de las personas trabajadoras, incluida la prestación
extraordinaria por fin de campaña para personas con contrato fijo discontinuo, personas
incluidas en expedientes de regulación de empleo que no sean beneficiarias de
prestaciones por desempleo, compatibilidad de las prestaciones y compensación
económica en determinados supuestos de trabajo tiempo parcial.
Dentro del III ASDE se integran, así mismo, las disposiciones adicionales primera,
segunda y tercera y la disposición transitoria única.
La disposición adicional primera establece un régimen específico en materia de
beneficios en las cotizaciones a la Seguridad Social para aquellas empresas pertenecientes
a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de
empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad.
Además, se establece la posibilidad de que determinadas empresas dependientes
indirectamente o integrantes de la cadena de valor de las anteriores puedan acreditar ante
la autoridad laboral dicha condición y acceder a los mismos beneficios en materia de
cotizaciones.
La disposición adicional segunda prevé la Comisión de Seguimiento tripartita laboral,
integrada por el Ministerio de Trabajo y Economía social, el Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones y por la Confederación Española de Organizaciones
Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa
(CEPYME), Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT), y
que tendrá como funciones, entre otras, la valoración de las medidas recogidas en el
presente real decreto-ley así como el análisis de las eventuales medidas futuras para la
protección del empleo y del tejido productivo.
La disposición adicional tercera establece, por su parte, que las personas trabajadoras
que se encuentren en situación de suspensión de contrato o de reducción de jornada como
consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo de los referidos en esta
norma, tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de
formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
La disposición transitoria única prorroga expresamente la vigencia de aquellos
expedientes autorizados de conformidad con la disposición adicional 1.ª 2 del Real
Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.

cve: BOE-A-2020-11416
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Núm. 259