I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas sociales. (BOE-A-2020-11416)
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de septiembre de 2020

Sec. I. Pág. 82171

El Gobierno ha establecido desde la declaración del estado de alarma por el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, medidas excepcionales en materia de seguridad social
en favor de los trabajadores autónomos más afectados por las consecuencias de la crisis
del COVID-19, pero el 30 de septiembre finaliza el plazo previsto para las últimas medidas
adoptadas, que son la exención en la cotización regulada en el artículo 8 del Real Decretoley 24/2020, de 26 de junio, así como la prestación especial por cese de actividad prevista
en el artículo 9 del mismo real decreto-ley, por lo que se hace preciso adoptar nuevas
medidas en favor de los trabajadores autónomos que, a pesar de haberse beneficiado
de las anteriores, siguen sufriendo los efectos económicos generados por la crisis
del COVID-19, sin que el tiempo transcurrido haya mejorado su facturación y los
rendimientos de su actividad.
Las nuevas medidas que se ha considerado conveniente adoptar y que se establecen
en los artículos trece y catorce, así como en la disposición adicional cuarta, consisten en
garantizar unos ingresos a aquellos trabajadores que se ven afectados por la suspensión
de la actividad en virtud de resolución administrativa, aquellos otros que no tienen acceso
a una prestación ordinaria de cese, así como a los trabajadores autónomos de temporada
que ven reducida su actividad, al tiempo que se mantiene hasta el 31 de enero de 2021 la
prestación especial por cese de actividad prevista en el artículo 9 del Real Decretoley 24/2020, de 26 de junio, para aquellos autónomos que la hayan percibido durante el
tercer trimestre de 2020 y mantengan las condiciones para su percepción en el cuarto
trimestre, y en facilitar el acceso a la misma prestación a aquellos otros autónomos que,
habiendo percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad hasta el 30 de junio,
no percibieron la prestación regulada en el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26
de junio, pero acreditan en el cuarto trimestre las condiciones exigidas por dicho artículo
para obtener el derecho a la misma. La prestación también en este caso se podrá percibir
hasta el 31 de enero de 2021.
Se considera que las razones aducidas justifican sobradamente el recurso a su
aprobación mediante real decreto-ley, ya que la urgente necesidad de paliar en materia de
seguridad social las consecuencias para los trabajadores autónomos de la crisis económica
producida por el COVID-19, no admite la demora que supondría su tramitación mediante
un proyecto de ley, por lo que es conforme con las previsiones del artículo 86 de la
Constitución.
Además, y con la finalidad de llevar a cabo una valoración de las medidas ahora
adoptadas, se ha considerado necesario encomendar a la Comisión de seguimiento de las
medidas de apoyo para la recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos en
el ámbito de la Seguridad, constituida al aparado de la disposición adicional sexta del Real
Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y
protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, el seguimiento y
evaluación de las medidas que se establecen en este real decreto-ley.
IV
La estructura del presente Real Decreto-ley responde a tres títulos, catorce artículos,
ocho disposiciones adicionales, una disposición transitoria única y siete disposiciones
finales, acompañándose de un anexo.
El III Acuerdo Social en Defensa del Empleo queda recogido en el Título I, que se
refleja en dos capítulos y en las tres primeras disposiciones adicionales.
El capítulo I se refiere a los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados
a la COVID-19 y las medidas extraordinarias.
El artículo 1 incluye la prórroga automática de todos los expedientes de regulación
temporal de empleo basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de
marzo, vigentes y aplicables a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.
El artículo 2 desarrolla previsiones específicas respecto de aquellas medidas
temporales de regulación de empleo –suspensiones y reducciones– vinculadas de manera
directa con impedimentos de la actividad, o con limitaciones en el desarrollo de la actividad
normalizada de las empresas, cualquiera que sea el sector al que pertenezcan y causadas

cve: BOE-A-2020-11416
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Núm. 259