I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas sociales. (BOE-A-2020-11416)
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de septiembre de 2020

Sec. I. Pág. 82170

determinadas circunstancias pueden provocar las decisiones adoptadas por razones
sanitarias, o por el tránsito a causas de naturaleza distinta que fundamenten el
mantenimiento de las medidas de suspensión o reducción de jornada.
II
El propósito por tanto de este Real Decreto-ley es defender el empleo y garantizar la
viabilidad futura de las empresas cubriendo diferentes objetivos.
Inicialmente, prorrogar la aplicación de las medidas excepcionales previstas en el
artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, cuya
vigencia estaba previsto que terminase el 30 de septiembre de 2020, así como del
procedimiento especial regulado en el artículo 23 de dicha norma, dada la persistencia de
los factores que llevaron a su adopción y los efectos socioeconómicos que la emergencia
sanitaria sigue causando en la actividad de las empresas y en los contratos de trabajo.
Por otro lado, prever nuevas medidas de suspensión y reducción de jornada causadas
por impedimentos o limitaciones en el desarrollo de la actividad de las empresas, como
consecuencia de medidas restrictivas o de contención adoptadas por las autoridades
competentes.
Presenta también como objetivo prorrogar todas aquellas medidas complementarias
de protección del empleo que se entienden precisas para garantizar la necesaria
estabilidad, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo, previstas en los
artículos 2 y 5 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan
medidas complementarias, en el ámbito laboral los efectos causados por el COVID-19,
y en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en la
redacción dada por el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en
defensa del empleo.
Asimismo, resulta necesario atender de manera adecuada el diferente impacto que la
crisis provocada por la pandemia está causando en diferentes sectores productivos más
directamente vinculados con los factores asociados a los riesgos epidemiológicos de
la COVID-19. Se incluyen en este apartado las empresas pertenecientes a sectores con
una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una
reducida tasa de recuperación de actividad por su clasificación en un código concreto de
la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, así como aquellas otras que forman
parte de la cadena de valor de las anteriores o que presentan una dependencia económica
acusada de las mismas por su volumen de operaciones o el tipo de actividad desarrollada.
Este concepto de empresa resulta de aquellas que, desde el principio de la crisis
sanitaria hasta la fecha, no han llegado a recuperar a las personas trabajadoras reguladas
en porcentajes significativos (menos del 65 por ciento de personas trabajadoras
recuperadas de los expedientes de regulación desempleo) y que además pertenecen a
sectores específicos (más del 15 por ciento de personas reguladas del total de afiladas al
régimen general en un CNAE concreto).
III
La pandemia generada por el COVID-19 se está prolongando mucho más y con mayor
intensidad de lo esperado y cabe prever incluso la necesidad de suspender nuevamente
determinadas actividades. La situación de los trabajadores autónomos, al frente de
pequeñas y medianas empresas, es especialmente grave, ya que vieron interrumpida su
actividad debido a las medidas de contención de la pandemia decretadas por el Gobierno
y quedaron suprimidos sus ingresos e incluso muchos de aquellos que no se vieron
obligados suspender la actividad, o la han reanudado después del estado de alarma, han
visto reducida su facturación por la contracción de la demanda y las limitaciones impuestas
a causa del COVID-19, sin que su situación a día de hoy haya mejorado sustancialmente
para una buena parte de los trabajadores autónomos.

cve: BOE-A-2020-11416
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Núm. 259