I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas sociales. (BOE-A-2020-11416)
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 82169
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
11416
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en
defensa del empleo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La persistencia de los efectos negativos sobre las empresas y el empleo de la situación
de emergencia sanitaria causada por la Covid-19 exige mantener las medidas
excepcionales previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas
urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19,
en sus artículos 22 y 23, relativos a las suspensiones y reducciones de jornada por causa
de fuerza mayor y causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas
con la COVID-19, así como las medidas extraordinarias vinculadas a las mismas en
materia de protección por desempleo y cotizaciones.
La posible evolución de la pandemia y el ritmo al que la actividad recupere la total
normalidad, el daño que pueda haberse producido en el tejido productivo y el potencial de
crecimiento, son circunstancias a tener en cuenta.
Las medidas laborales tomadas desde el inicio de esta crisis debido a las medidas de
confinamiento y restricciones que se adoptaron para hacer frente a la emergencia sanitaria
provocada por la COVID-19, se han traducido en una menor caída del empleo que la que
cabía esperar ante la reducción del PIB, atendiendo a la relación existente entre ambas
cifras en periodos precedentes de crisis.
Toda la normativa adoptada por causa del COVID-19, cuyo pilar o eje fundamental
está constituido por las medidas de flexibilidad interna, ha tenido y tiene como objetivo
estabilizar el empleo, evitar la destrucción de puestos de trabajo y de la capacidad
productiva del tejido empresarial y flexibilizar los mecanismos precisos, evitando cargas
adicionales innecesarias. Todo ello, además, acompasado con la capacidad de respuesta
necesaria ante las medidas preventivas necesarias y las decisiones, especialmente en
materia sanitaria, que pudieran ser acordadas, en su caso, por las autoridades
competentes.
El primer Acuerdo Social en Defensa del Empleo alcanzado entre los agentes sociales
y el Gobierno el día 8 de mayo de 2020, que se convirtió en el Real Decreto-ley 18/2020,
de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, expresaba ese objetivo:
facilitar la transición de las empresas de una situación de repliegue e hibernación a una
situación de restablecimiento gradual y paulatino, diferenciado por sectores y zonas
geográficas, pero permitiendo a un tiempo, a través de un mecanismo de flexibilidad
inédito en nuestro ordenamiento jurídico laboral, el mantenimiento de una situación con
capacidad de respuesta ágil y adecuada que permitiese la reversión y evitasen impactos
desproporcionados e irreversibles en la actividad económica y el empleo.
El posterior Acuerdo que cristalizó en el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de
medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de
competitividad del sector industrial, asumía idénticos presupuestos y objetivos.
Este real decreto-ley, producto del tercer Acuerdo Social en Defensa del Empleo entre
agentes sociales y Gobierno (III ASDE), impulsa de nuevo la adopción de medidas ante la
crisis sanitaria para amortiguar los efectos socioeconómicos provocados por la pandemia
y seguir salvaguardando el empleo, e incluye, asimismo, los mecanismos necesarios para
ofrecer una protección que se adecue a diferentes escenarios y entornos de crisis, ya sea
por la diferente afectación del sector de actividad, por el grado de impacto que en
cve: BOE-A-2020-11416
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 82169
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
11416
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en
defensa del empleo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La persistencia de los efectos negativos sobre las empresas y el empleo de la situación
de emergencia sanitaria causada por la Covid-19 exige mantener las medidas
excepcionales previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas
urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19,
en sus artículos 22 y 23, relativos a las suspensiones y reducciones de jornada por causa
de fuerza mayor y causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas
con la COVID-19, así como las medidas extraordinarias vinculadas a las mismas en
materia de protección por desempleo y cotizaciones.
La posible evolución de la pandemia y el ritmo al que la actividad recupere la total
normalidad, el daño que pueda haberse producido en el tejido productivo y el potencial de
crecimiento, son circunstancias a tener en cuenta.
Las medidas laborales tomadas desde el inicio de esta crisis debido a las medidas de
confinamiento y restricciones que se adoptaron para hacer frente a la emergencia sanitaria
provocada por la COVID-19, se han traducido en una menor caída del empleo que la que
cabía esperar ante la reducción del PIB, atendiendo a la relación existente entre ambas
cifras en periodos precedentes de crisis.
Toda la normativa adoptada por causa del COVID-19, cuyo pilar o eje fundamental
está constituido por las medidas de flexibilidad interna, ha tenido y tiene como objetivo
estabilizar el empleo, evitar la destrucción de puestos de trabajo y de la capacidad
productiva del tejido empresarial y flexibilizar los mecanismos precisos, evitando cargas
adicionales innecesarias. Todo ello, además, acompasado con la capacidad de respuesta
necesaria ante las medidas preventivas necesarias y las decisiones, especialmente en
materia sanitaria, que pudieran ser acordadas, en su caso, por las autoridades
competentes.
El primer Acuerdo Social en Defensa del Empleo alcanzado entre los agentes sociales
y el Gobierno el día 8 de mayo de 2020, que se convirtió en el Real Decreto-ley 18/2020,
de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, expresaba ese objetivo:
facilitar la transición de las empresas de una situación de repliegue e hibernación a una
situación de restablecimiento gradual y paulatino, diferenciado por sectores y zonas
geográficas, pero permitiendo a un tiempo, a través de un mecanismo de flexibilidad
inédito en nuestro ordenamiento jurídico laboral, el mantenimiento de una situación con
capacidad de respuesta ágil y adecuada que permitiese la reversión y evitasen impactos
desproporcionados e irreversibles en la actividad económica y el empleo.
El posterior Acuerdo que cristalizó en el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de
medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de
competitividad del sector industrial, asumía idénticos presupuestos y objetivos.
Este real decreto-ley, producto del tercer Acuerdo Social en Defensa del Empleo entre
agentes sociales y Gobierno (III ASDE), impulsa de nuevo la adopción de medidas ante la
crisis sanitaria para amortiguar los efectos socioeconómicos provocados por la pandemia
y seguir salvaguardando el empleo, e incluye, asimismo, los mecanismos necesarios para
ofrecer una protección que se adecue a diferentes escenarios y entornos de crisis, ya sea
por la diferente afectación del sector de actividad, por el grado de impacto que en
cve: BOE-A-2020-11416
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