I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas sociales. (BOE-A-2020-11416)
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Miércoles 30 de septiembre de 2020
Diez.

Sec. I. Pág. 82207

Se modifica el artículo 35, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 35.

Sanciones.

1. Las sanciones por las infracciones tipificadas en el artículo anterior podrán
imponerse en los grados de mínimo, medio y máximo.
La imposición de sanciones tendrá en cuenta la graduación de estas
considerando, a tal fin, la culpabilidad, negligencia e intencionalidad de la persona
infractora, así como la cuantía económica de la prestación económica indebidamente
percibida.
2. Las infracciones leves serán sancionadas con el apercibimiento de la
persona infractora.
3. Las infracciones graves se sancionarán con la pérdida de la prestación por
un periodo de hasta tres meses.
Las infracciones graves se sancionarán en su grado mínimo con la pérdida de
la prestación por un periodo de un mes, en su grado medio de dos meses y en su
grado máximo de tres meses.
Cuando las infracciones diesen lugar a la extinción del derecho, la sanción
consistirá en el deber de ingresar tres mensualidades de la prestación.
4. Las infracciones muy graves se sancionarán con la pérdida de la prestación
por un periodo de hasta seis meses.
Las infracciones muy graves se sancionarán en su grado mínimo con la pérdida
de la prestación por un periodo de cuatro meses, en su grado medio de cinco meses
y en su grado máximo de seis meses.
Cuando las infracciones diesen lugar a la extinción del derecho, la sanción
consistirá en el deber de ingresar seis mensualidades de la prestación.
Cuando la infracción sea la prevista en el apartado 4.c) del artículo anterior,
además de devolver el importe de la prestación indebidamente percibida durante el
tiempo de estancia en el extranjero, los beneficiarios no podrán solicitar una nueva
prestación durante un periodo de seis meses, a contar desde la fecha de la
resolución por la que se imponga la sanción.
5. Si dentro de las infracciones graves o muy graves, concurriese alguna de
las siguientes actuaciones por parte de cualquier persona beneficiaria del ingreso
mínimo vital:

Además de la correspondiente sanción y obligación de reintegro de las
cantidades indebidamente percibidas, y sin perjuicio de las responsabilidades
penales, civiles y administrativas a que hubiere lugar, el Instituto Nacional de la
Seguridad Social podrá decretar la extinción del derecho, así como la imposibilidad
de que el sujeto infractor pueda resultar persona beneficiaria en los términos de esta
norma por un periodo de dos años.
6. Cuando el sujeto infractor haya sido sancionado por infracción muy grave,
en virtud de resolución firme en vía administrativa, dentro de los cinco años
anteriores a la comisión de una infracción muy grave, se extinguirá la prestación y
acarreará la imposibilidad de que el sujeto infractor resulte persona beneficiaria en
los términos de esta norma durante cinco años.
7. Las sanciones a que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio del
reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.»

cve: BOE-A-2020-11416
Verificable en https://www.boe.es

a) El falseamiento en la declaración de ingresos o patrimonio.
b) La ocultación fraudulenta de cambios sustanciales que pudieran dar lugar a
la modificación, suspensión o extinción de la prestación.
c) Cualquier otra actuación o situación fraudulenta que de lugar al acceso
indebido a la prestación, mantenimiento indebido del derecho a la prestación o
aumento indebido de su importe.