I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas sociales. (BOE-A-2020-11416)
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de septiembre de 2020

Sec. I. Pág. 82208

Once. Se modifica la disposición transitoria tercera, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«Disposición transitoria tercera. Régimen excepcional aplicable a las solicitudes
cursadas por situación de carencia de rentas.
Excepcionalmente y cuando no sean beneficiarios de prestaciones o subsidios
de desempleo, y a los exclusivos efectos de cómputo de rentas, se podrán presentar
solicitudes hasta 31 de diciembre de 2021 en aquellos supuestos de vulnerabilidad
económica que se hayan producido durante el año en curso.
A efectos de acreditar provisionalmente el cumplimiento del requisito de rentas,
se considerará la parte proporcional de los ingresos que haya tenido la unidad de
convivencia durante el tiempo transcurrido en el año corriente, siempre y cuando no
supere la mitad de los límites de patrimonio neto establecidos de forma general para
las citadas unidades de convivencia y cuyos ingresos no superen en más del 50 por
ciento de los límites establecidos para toda la unidad de convivencia, de conformidad
con la información correspondiente al último ejercicio fiscal respecto del que las
Administraciones Tributarias dispongan de información suficiente en los términos
establecidos en el presente real decreto-ley. En este supuesto se podrá tomar como
referencia de ingresos del año en curso, los datos obrantes en los ficheros y bases
de datos de la seguridad social que permitan la verificación de dicha situación, o
bien, y en su defecto, lo que figure en la declaración responsable.
En todo caso, en el año siguiente se procederá a la regularización de las
cuantías abonadas en relación con los datos de promedio mensual del conjunto de
ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del
conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio en
el que se reconoció la prestación, de conformidad con la información de que
dispongan las Administraciones Tributarias, dando lugar, en su caso, a las
actuaciones previstas en el artículo 17 del real decreto-ley.»
Doce. Se modifica la disposición transitoria séptima, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«Disposición transitoria séptima. Integración de la asignación por hijo o menor a
cargo en el ingreso mínimo vital.
A partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, no podrán presentarse
nuevas solicitudes para la asignación económica por hijo o menor a cargo sin
discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento del sistema de la Seguridad
Social, que quedará a extinguir, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo tercero. No
obstante, los beneficiarios de la prestación económica transitoria de ingreso mínimo
vital que a 31 de diciembre de 2020 no cumplan los requisitos para ser beneficiarios
del ingreso mínimo vital podrán ejercer el derecho de opción para volver a la
asignación económica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social.
A la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, los beneficiarios de la
asignación económica por cada hijo o menor a cargo sin discapacidad o con
discapacidad inferior al 33 por ciento continuarán percibiendo dicha prestación hasta
que dejen de concurrir los requisitos y proceda su extinción.
Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma
se regirán por la norma vigente al tiempo de su presentación, excepto en relación con
la actualización de los límites de ingresos anuales, para la cual se aplicarán las normas
relativas a la prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de
familias numerosas, monoparentales y de madres o padres con discapacidad.
Las solicitudes presentadas dentro de los treinta días naturales siguientes a la
entrada en vigor de este real decreto-ley, en las que se alegue la imposibilidad para
su presentación en una fecha anterior, derivada de la suspensión de plazos
administrativos establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que

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Núm. 259