I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas sociales. (BOE-A-2020-11416)
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 82206
Siete. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 13, que pasan a tener la siguiente
redacción:
«1. El cambio en las circunstancias personales de la persona beneficiaria del
ingreso mínimo vital, o de alguno de los miembros de la unidad de convivencia,
podrá comportar la disminución o el aumento de la prestación económica mediante
la revisión correspondiente por la entidad gestora.
2. La modificación de las circunstancias personales tendrá efectos a partir del
día primero del mes siguiente al de la fecha en que se hubiera producido el hecho
causante de la modificación, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 129 del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.»
Ocho. Se modifica el artículo 16, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 16. Incompatibilidad del ingreso mínimo vital con la asignación por hijo o
menor a cargo.
La percepción de la prestación de ingreso mínimo vital será incompatible con la
percepción de la asignación económica por hijo o menor a cargo, sin discapacidad
o con discapacidad inferior al 33 por ciento, cuando exista identidad de causantes o
beneficiarios de esta.
En el supuesto de que la cuantía de la prestación de ingreso mínimo vital sea
superior a la de la asignación económica por hijo o menor a cargo referida en el
párrafo anterior, se reconocerá el derecho a la prestación de ingreso mínimo vital.
Dicho reconocimiento extinguirá el derecho a la asignación por hijo o menor a cargo.
En el supuesto de que la cuantía de la prestación de ingreso mínimo vital sea
inferior a la de la asignación económica por hijo o menor a cargo, y el interesado
optara por la primera, su reconocimiento extinguirá el derecho a la asignación
económica por hijo o menor a cargo. Si optara por la asignación económica por hijo
o menor a cargo, se denegará por esta causa la solicitud de la prestación de ingreso
mínimo vital.»
«3.
Se modifica el apartado 3 del artículo 34, que pasa a tener la siguiente
Son infracciones graves:
a) No proporcionar la documentación e información precisa en orden a la
acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para
garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones, cuando de ello se
hubiera derivado una percepción indebida, en cuantía mensual, inferior o igual al 50
por ciento de la que le correspondería.
b) No comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la
modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días
desde que estos se produzcan, cuando de ello se hubiera derivado una percepción
indebida, en cuantía mensual, inferior o igual al 50 por ciento de la que le
correspondería.
c) La comisión de una tercera infracción leve, siempre que en un plazo de un
año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas leves del mismo tipo.
d) El incumplimiento de la obligación de participar en las estrategias de
inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
en los términos que se establezcan.
e) El incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad de la
prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad
económica conforme con lo previsto en el artículo 8.4.»
cve: BOE-A-2020-11416
Verificable en https://www.boe.es
Nueve.
redacción:
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 82206
Siete. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 13, que pasan a tener la siguiente
redacción:
«1. El cambio en las circunstancias personales de la persona beneficiaria del
ingreso mínimo vital, o de alguno de los miembros de la unidad de convivencia,
podrá comportar la disminución o el aumento de la prestación económica mediante
la revisión correspondiente por la entidad gestora.
2. La modificación de las circunstancias personales tendrá efectos a partir del
día primero del mes siguiente al de la fecha en que se hubiera producido el hecho
causante de la modificación, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 129 del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.»
Ocho. Se modifica el artículo 16, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 16. Incompatibilidad del ingreso mínimo vital con la asignación por hijo o
menor a cargo.
La percepción de la prestación de ingreso mínimo vital será incompatible con la
percepción de la asignación económica por hijo o menor a cargo, sin discapacidad
o con discapacidad inferior al 33 por ciento, cuando exista identidad de causantes o
beneficiarios de esta.
En el supuesto de que la cuantía de la prestación de ingreso mínimo vital sea
superior a la de la asignación económica por hijo o menor a cargo referida en el
párrafo anterior, se reconocerá el derecho a la prestación de ingreso mínimo vital.
Dicho reconocimiento extinguirá el derecho a la asignación por hijo o menor a cargo.
En el supuesto de que la cuantía de la prestación de ingreso mínimo vital sea
inferior a la de la asignación económica por hijo o menor a cargo, y el interesado
optara por la primera, su reconocimiento extinguirá el derecho a la asignación
económica por hijo o menor a cargo. Si optara por la asignación económica por hijo
o menor a cargo, se denegará por esta causa la solicitud de la prestación de ingreso
mínimo vital.»
«3.
Se modifica el apartado 3 del artículo 34, que pasa a tener la siguiente
Son infracciones graves:
a) No proporcionar la documentación e información precisa en orden a la
acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para
garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones, cuando de ello se
hubiera derivado una percepción indebida, en cuantía mensual, inferior o igual al 50
por ciento de la que le correspondería.
b) No comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la
modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días
desde que estos se produzcan, cuando de ello se hubiera derivado una percepción
indebida, en cuantía mensual, inferior o igual al 50 por ciento de la que le
correspondería.
c) La comisión de una tercera infracción leve, siempre que en un plazo de un
año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas leves del mismo tipo.
d) El incumplimiento de la obligación de participar en las estrategias de
inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
en los términos que se establezcan.
e) El incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad de la
prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad
económica conforme con lo previsto en el artículo 8.4.»
cve: BOE-A-2020-11416
Verificable en https://www.boe.es
Nueve.
redacción: