I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas sociales. (BOE-A-2020-11416)
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Miércoles 30 de septiembre de 2020

Sec. I. Pág. 82204

entenderá que no forma parte de esta a efectos de la prestación, considerándose la
existencia de una unidad de convivencia constituida por los miembros de la familia
o relación análoga por una parte, y de una persona beneficiaria individual por otra si
esta reúne los requisitos del artículo 4.1.b).
Cuando varias personas sin vínculos de parentesco o análogos entre sí,
compartan vivienda con una unidad de convivencia formada por personas con
vínculos de parentesco o análogos, se considerará la existencia de dos unidades de
convivencia, una formada por las personas que carecen de vínculo entre sí y
cumplan los requisitos indicados en el apartado anterior y otra constituida por los
miembros de la familia o relación análoga.
4. Se considerará que no rompe la convivencia la separación transitoria por
razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas
similares.
A tal efecto, es requisito para la consideración de integrante de la unidad de
convivencia la residencia efectiva, legal y continuada en España.
5. En ningún caso una misma persona podrá formar parte de dos o más
unidades de convivencia.
6. Cuando se acredite, mediante título jurídico o mediante certificado de los
servicios sociales que correspondan, el uso exclusivo de una determinada zona del
domicilio por una unidad de convivencia integrada al menos por un menor o persona
con discapacidad, dicha zona de uso exclusivo será considerada domicilio a los
efectos previstos en este real decreto-ley.
7. Si en virtud de un contrato queda acreditado el uso individualizado, por una
persona sola o por una unidad de convivencia, de una habitación en establecimiento
hotelero o similar, será considerado domicilio a los efectos previstos en esta norma.
Lo establecido en el párrafo anterior no será aplicable a los pactos o acuerdos
entre los convivientes sobre el uso del domicilio o de determinadas zonas del
mismo, sin contraprestación económica.»
Se modifica el apartado 2 del artículo 7, que pasa a tener la siguiente

«2. Las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 4.1.b), que sean
menores de 30 años en la fecha de la solicitud del ingreso mínimo vital, deberán
acreditar haber vivido de forma independiente en España, durante al menos los tres
años inmediatamente anteriores a la indicada fecha.
A los efectos del párrafo anterior, se entenderá que una persona ha vivido de
forma independiente siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto al de sus
progenitores, tutores o acogedores durante los tres años inmediatamente anteriores
a la solicitud, y en dicho periodo hubiere permanecido durante al menos doce
meses, continuados o no, en situación de alta en cualquiera de los regímenes que
integran el sistema de la Seguridad Social, incluido el de Clases Pasivas del Estado,
o en una mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 4.1.b), que sean
mayores de 30 años en la fecha de la solicitud, deberán acreditar que, durante el
año inmediatamente anterior a dicha fecha, su domicilio en España ha sido distinto
al de sus progenitores, tutores o acogedores.
Los requisitos previstos en los párrafos anteriores no se exigirán a las personas
que por ser víctimas de violencia de género hayan abandonado su domicilio habitual,
a las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o a las que se
encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente.»

cve: BOE-A-2020-11416
Verificable en https://www.boe.es

Cuatro.
redacción: