I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas sociales. (BOE-A-2020-11416)
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Miércoles 30 de septiembre de 2020
Dos.

Sec. I. Pág. 82202

El artículo 2 queda redactado como sigue:

«Artículo 2. Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda
habitual.
En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994,
de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo
comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 31 de enero
de 2021, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 o el
periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, podrá aplicarse,
previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato
de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se
seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.
Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador,
salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes,
o en el caso de que el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones
establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de
Arrendamientos Urbanos, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para
destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de
consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia
firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.»
Tres.

El apartado 1 del artículo 4 queda redactado como sigue:

«1. La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual suscrito al
amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que
se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, tal y como se define en el
artículo siguiente, podrá solicitar de la persona arrendadora cuando esta sea una
empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por tal la
persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos,
excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2,
hasta el 31 de enero de 2021, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago
de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la
misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre
ambas partes.»
Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por
el que se establece el ingreso mínimo vital.
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que pasa a tener la siguiente redacción:
Podrán ser beneficiarias del ingreso mínimo vital:

a) Las personas integrantes de una unidad de convivencia en los términos
establecidos en este real decreto-ley.
b) Las personas de al menos 23 años y menores de 65 años o mayores de
dicha edad cuando no sean beneficiaros de pensión de jubilación, que viven solas,
o que, compartiendo domicilio con una unidad de convivencia en los supuestos del
párrafo primero del artículo 6.3, no se integran en la misma, siempre que concurran
las siguientes circunstancias:
1.º No estar unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho
salvo las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o las que se
encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente,
a las que no se les exigirá el cumplimiento de esta circunstancia.
2.º No formar parte de otra unidad de convivencia, de conformidad con lo
previsto en el presente real decreto-ley.

cve: BOE-A-2020-11416
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