I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas sociales. (BOE-A-2020-11416)
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Miércoles 30 de septiembre de 2020

Sec. I. Pág. 82201

Siete. Se modifica el apartado 2 del artículo 358, que queda redactado como sigue:
«2. En los casos en que los ingresos anuales percibidos, de cualquier
naturaleza, superen el límite establecido en el artículo 357.3 pero sean inferiores al
resultado de sumar a dicho límite el importe de la prestación, la cuantía de esta
última será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el
resultado de la indicada suma.
No se reconocerá la prestación en los supuestos en que la diferencia a que se
refiere el párrafo anterior sea inferior al importe establecido en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado.»
Ocho. Se modifica el artículo 359, que queda redactado como sigue:
«Artículo 359.

Beneficiarios.

Serán beneficiarios de la prestación económica por parto o adopción múltiples
producidos en España las personas, padre o madre o, en su defecto, quien
reglamentariamente se establezca, que reúna los requisitos establecidos en las
letras a) y c) del artículo 352.1.
Se entenderá que existe parto o adopción múltiple cuando el número de nacidos
o adoptados sea igual o superior a dos.»
Nueve.

Se modifica el apartado 3 del artículo 361, que queda redactado como sigue:

«3. La percepción de las asignaciones económicas por hijo a cargo será
incompatible con la condición, por parte del hijo, de pensionista de invalidez o
jubilación en la modalidad no contributiva.»
Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por
el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico
para hacer frente al COVID-19.
Se modifica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente
al COVID-19, en los siguientes términos:

«1. Una vez levantada la suspensión de todos los términos y plazos procesales
por la finalización del estado de alarma, en la tramitación del procedimiento de
desahucio regulado en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil,
derivado de contratos de arrendamiento de vivienda sujetos a la Ley 29/1994, de 24
de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que la persona arrendataria
acredite ante el Juzgado encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o
económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del
COVID-19, que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para
las personas con las que conviva, esta circunstancia será comunicada por el Letrado
de la Administración de Justicia a los servicios sociales competentes y se iniciará
una suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento. Si no estuviese señalado,
por no haber transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 440.3 o
por no haberse celebrado la vista, se suspenderá dicho plazo o la celebración de la
vista hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales competentes
estimen oportunas, por un periodo máximo hasta el 31 de enero de 2021.»

cve: BOE-A-2020-11416
Verificable en https://www.boe.es

Uno. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado como sigue: