I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas sociales. (BOE-A-2020-11416)
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de septiembre de 2020

Sec. I. Pág. 82198

No obstante, desde el 1 de octubre de 2020, y hasta el 31 de enero de 2021, resultarán
aplicables a dichos expedientes los porcentajes de exoneración previstos en el artículo 2.1
de esta norma, así como los límites y la salvaguarda a la que hacen referencia los
artículos 4.2 y 5.2.
Disposición final primera. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada
por el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882.
Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y vigencia indefinida, se
modifica la disposición adicional quinta de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por
el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, que queda redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional quinta. Comunicación de actuaciones al Instituto Nacional
de la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina.
Los Letrados de la Administración de Justicia de los juzgados y tribunales
comunicarán al Instituto Nacional de la Seguridad Social y al Instituto Social de la
Marina cualquier resolución judicial de la que se deriven indicios racionales de
criminalidad por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus
formas, en que la víctima fuera ascendiente, descendiente, hermano, cónyuge o
excónyuge del investigado, o estuviera o hubiese estado ligada a él por una relación
de afectividad análoga a la conyugal. Asimismo, comunicarán a dichos organismos
oficiales las resoluciones judiciales firmes que pongan fin a los procedimientos
penales. Dichas comunicaciones se realizarán, a los efectos previstos en los
artículos 231, 232, 233 y 234 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en los
artículos 37 bis y 37 ter del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, y en los
artículos 4, 5, 6, 7 y 10 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se
establece el ingreso mínimo vital.»
Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
Se modifica el número 30 del artículo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que queda redactado del siguiente modo:
«30. Las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos
hipotecarios y de arrendamientos, préstamos, leasing y renting sin garantía
hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el
sector turístico, regulada en los artículos 3 a 9 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3
de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, y
de la moratoria para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de
viajeros en autobús, regulada en los artículos 18 al 23 del Real Decreto-ley 26/2020
de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto
del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.»
cve: BOE-A-2020-11416
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Núm. 259