I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas sociales. (BOE-A-2020-11416)
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de septiembre de 2020

Sec. I. Pág. 82197

económica sin reunir los requisitos previstos en el apartado 2 de la disposición adicional
sexta, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como
de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin
perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera
dar lugar.
2. El importe de los daños, perjuicios y gastos no podrá ser inferior al beneficio
indebidamente obtenido por el titular del contrato de suministro por la aplicación de la
norma, la cual incurrirá en responsabilidad, también, en los casos en los que, voluntaria y
deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad
económica con la finalidad de obtener la aplicación de las medidas reguladas por este real
decreto-ley.
3. La administración podrá recabar en cualquier momento toda la información
acreditativa del cumplimiento de los requisitos, incluidos los de renta, correspondientes a
todo el periodo durante el que se haya beneficiado del bono social.
Disposición adicional octava. Bonificación del pago de aranceles notariales y del Registro
de la Propiedad.
1. Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e
inscripción de la novación del préstamo, leasing y renting que incluya la moratoria señalada
en los artículos 18 al 23 del Real Decreto-ley 26/2020 de 7 de julio de 2020, serán
satisfechos en todo caso por el acreedor y se bonificarán en un 50 por ciento en los
siguientes términos:
a) Por el otorgamiento de la escritura se devengará el mismo arancel que, para las
escrituras de novación hipotecaria, se establece en la letra f) del apartado 1 del número 1
del anexo I del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el
arancel de los Notarios, reducidos al 50 por ciento, sin que se devengue cantidad alguna
a partir del quinto folio de matriz y de copia, sea copia autorizada o copia simple. El arancel
mínimo previsto será de 30 euros y el máximo de 75.
b) Por la práctica de la inscripción se aplicará el arancel previsto para las novaciones
modificativas en artículo 2.1.g) del Anexo I del Real Decreto 1427/1989, de 17 de
noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores. Al resultado se le
aplicará una bonificación del 50 por ciento. El arancel mínimo previsto será de 24 euros y
el máximo de 50 euros.
2. Los derechos arancelarios notariales derivados de la intervención de pólizas en
que se formalice, en su caso, la suspensión temporal de las obligaciones contractuales
derivadas de todo préstamo, leasing y renting a los que se refieren los artículos 18 al 23
del Real Decreto-ley 26/2020 de 7 de julio de 2020, serán los establecidos en el Decreto
de 15 de diciembre de 1950 y se bonificarán en un 50 % con un límite mínimo de 25 euros
y máximo de 50 euros, por todos los conceptos incluyendo sus copias y traslados.
Los derechos arancelarios de los registradores derivados de la constancia registral, en
su caso, de la suspensión temporal de las obligaciones contractuales, a que se refieren los
artículos 18 al 23 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio de 2020, se minutarán de
conformidad con el artículo 36.9.g de la Ordenanza aprobada por Orden de 19 de julio de
1999, por la cantidad fija de 6 euros.
Disposición transitoria única. Expedientes de regulación temporal de empleo basados en
el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020, de 26
de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo
autónomo y de competitividad del sector industrial.
Los expedientes de regulación temporal de empleo autorizados en base a lo dispuesto
en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020, de 26
de junio, se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes
resoluciones estimatorias, expresas o por silencio.

cve: BOE-A-2020-11416
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Núm. 259