I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas sociales. (BOE-A-2020-11416)
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 82196
a ser facturado a PVPC por la misma comercializadora de referencia, e indicando la
posibilidad de que el consumidor pueda, alternativamente, contratar su suministro con un
comercializador en mercado libre.
4. Para acreditar la condición de consumidor vulnerable definida en el apartado
anterior y solicitar la percepción del bono social, el consumidor debe remitir a un
comercializador de referencia, a través de la dirección de correo electrónico que aparezca
en su página web, el modelo de solicitud y declaración responsable disponible en la página
web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico junto con la siguiente
documentación acreditativa:
– En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la
entidad gestora de las prestaciones.
– En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante
certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano
competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de
cese de actividad declarada por el interesado.
– Copia del NIF o NIE del titular del punto de suministro y, en caso de que forme parte
de una unidad familiar, copia del NIF o NIE de cada uno de los miembros para los que
dicho documento sea obligatorio.
– Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular del punto
de suministro o de todos los miembros de la unidad familiar.
– Libro de familia, en el caso de que exista unidad familiar.
– Declaración responsable del solicitante relativa al cumplimiento de los requisitos
exigidos en el apartado 2.
La comercializadora de referencia remitirá al titular del punto de suministro un correo
electrónico de confirmación de recepción de la solicitud.
5. Respecto de la tramitación de las solicitudes de percepción del bono social realizadas
al amparo del presente artículo, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
a) En el caso de que la solicitud fuera incompleta, el comercializador de referencia,
en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la recepción de la solicitud, se dirigirá al
consumidor indicando la documentación acreditativa que le falta.
b) Una vez recibida por el comercializador de referencia la solicitud del consumidor
completa, acompañada de la documentación acreditativa, en el plazo máximo de cinco
días hábiles, el comercializador de referencia debe comprobar que los requisitos son
acreditados conforme se establece en el presente artículo, comunicando al consumidor
mediante correo electrónico, o mediante canal telefónico si el consumidor ha optado por
esta opción, el resultado de la evaluación.
Para la comprobación de la correcta acreditación de los requisitos establecidos en el
presente artículo, el comercializador de referencia no requerirá la utilización de la
plataforma informática disponible en la sede electrónica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, a la que hace referencia el artículo 8 del Real
Decreto 897/2017, de 6 de octubre.
c) En el supuesto de que el resultado de la comprobación de la acreditación sea
positivo y la solicitud de bono social suponga un cambio de comercializador, en el referido
plazo de cinco días se deberá haber realizado el cambio de comercializador y la
formalización del contrato a Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor.
d) El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que
tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa necesaria.
Disposición adicional séptima. Consecuencias de la aplicación indebida del derecho a
percepción del bono social por parte de determinados colectivos en situación de
vulnerabilidad económica.
1. El titular del contrato de suministro que se haya beneficiado del derecho a percibir
el bono social por parte de determinados colectivos en situación de vulnerabilidad
cve: BOE-A-2020-11416
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 82196
a ser facturado a PVPC por la misma comercializadora de referencia, e indicando la
posibilidad de que el consumidor pueda, alternativamente, contratar su suministro con un
comercializador en mercado libre.
4. Para acreditar la condición de consumidor vulnerable definida en el apartado
anterior y solicitar la percepción del bono social, el consumidor debe remitir a un
comercializador de referencia, a través de la dirección de correo electrónico que aparezca
en su página web, el modelo de solicitud y declaración responsable disponible en la página
web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico junto con la siguiente
documentación acreditativa:
– En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la
entidad gestora de las prestaciones.
– En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante
certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano
competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de
cese de actividad declarada por el interesado.
– Copia del NIF o NIE del titular del punto de suministro y, en caso de que forme parte
de una unidad familiar, copia del NIF o NIE de cada uno de los miembros para los que
dicho documento sea obligatorio.
– Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular del punto
de suministro o de todos los miembros de la unidad familiar.
– Libro de familia, en el caso de que exista unidad familiar.
– Declaración responsable del solicitante relativa al cumplimiento de los requisitos
exigidos en el apartado 2.
La comercializadora de referencia remitirá al titular del punto de suministro un correo
electrónico de confirmación de recepción de la solicitud.
5. Respecto de la tramitación de las solicitudes de percepción del bono social realizadas
al amparo del presente artículo, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
a) En el caso de que la solicitud fuera incompleta, el comercializador de referencia,
en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la recepción de la solicitud, se dirigirá al
consumidor indicando la documentación acreditativa que le falta.
b) Una vez recibida por el comercializador de referencia la solicitud del consumidor
completa, acompañada de la documentación acreditativa, en el plazo máximo de cinco
días hábiles, el comercializador de referencia debe comprobar que los requisitos son
acreditados conforme se establece en el presente artículo, comunicando al consumidor
mediante correo electrónico, o mediante canal telefónico si el consumidor ha optado por
esta opción, el resultado de la evaluación.
Para la comprobación de la correcta acreditación de los requisitos establecidos en el
presente artículo, el comercializador de referencia no requerirá la utilización de la
plataforma informática disponible en la sede electrónica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, a la que hace referencia el artículo 8 del Real
Decreto 897/2017, de 6 de octubre.
c) En el supuesto de que el resultado de la comprobación de la acreditación sea
positivo y la solicitud de bono social suponga un cambio de comercializador, en el referido
plazo de cinco días se deberá haber realizado el cambio de comercializador y la
formalización del contrato a Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor.
d) El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que
tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa necesaria.
Disposición adicional séptima. Consecuencias de la aplicación indebida del derecho a
percepción del bono social por parte de determinados colectivos en situación de
vulnerabilidad económica.
1. El titular del contrato de suministro que se haya beneficiado del derecho a percibir
el bono social por parte de determinados colectivos en situación de vulnerabilidad
cve: BOE-A-2020-11416
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259