I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas sociales. (BOE-A-2020-11416)
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de septiembre de 2020

Sec. I. Pág. 82195

Cuando el contrato de suministro de la vivienda habitual de un profesional por cuenta
propia o autónomo esté a nombre de la persona jurídica, el bono social deberá solicitarse
para la persona física, lo que implicará un cambio de titularidad del contrato de suministro.
2. Para que un consumidor de energía eléctrica pueda ser considerado consumidor
vulnerable a los efectos del presente artículo, este debe acreditar conforme al apartado 4,
que el titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, se
encuentra en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo
(ERTE), o ha visto reducida su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario,
u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no
alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en
el mes anterior al momento en que se presenta la solicitud del bono social completa, con
toda la documentación requerida, las siguientes cantidades:
– 1,5 veces la doceava parte del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
(IPREM) de 14 pagas, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya
ningún menor en la unidad familiar;
– 2 veces la doceava parte del índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un
menor en la unidad familiar;
– 2,5 veces la doceava parte del índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya
dos menores en la unidad familiar.
A estos efectos, se considera unidad familiar a la constituida conforme a lo dispuesto
en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la
Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Estos multiplicadores de renta respecto del índice IPREM de 14 pagas se
incrementarán, en cada caso, en 0,5, siempre que concurra alguna de las siguientes
circunstancias especiales:
a) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga
discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
b) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la
situación de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
c) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la
condición de víctima de terrorismo, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
d) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre
en situación de dependencia reconocida de grado II o III, conforme a lo establecido en la
legislación vigente.
e) Que el consumidor acredite que la unidad familiar está integrada por un único
progenitor y, al menos, un menor. A los únicos efectos de comprobación de esta
circunstancia especial, el comercializador comprobará a través del libro de familia y del
certificado de empadronamiento que no reside en la vivienda a cuyo suministro se
encuentra ligado el bono social, un segundo progenitor.
3. La condición de consumidor vulnerable definida en el apartado anterior y, por
tanto, el derecho a percibir el bono social en los términos que corresponda, se extinguirá
cuando dejen de concurrir las circunstancias referidas, estando obligado el consumidor a
comunicar este hecho al comercializador de referencia en el plazo máximo de un mes.
En cualquier caso, la condición de consumidor vulnerable definida en el apartado
anterior y, por tanto, el derecho a percibir el bono social en los términos que corresponda,
se extinguirá con fecha 30 de junio de 2021, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a
dicha condición en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha al amparo del resto
de supuestos previstos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.
La empresa comercializadora de referencia estará obligada a indicar al consumidor, en
la última factura que emita antes de la fecha prevista en el apartado anterior, la fecha de
tal vencimiento, informando de que, una vez superado dicho plazo, el consumidor pasará

cve: BOE-A-2020-11416
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Núm. 259