I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas sociales. (BOE-A-2020-11416)
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de septiembre de 2020

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manera proporcional al tiempo de la duración de la actividad, a estos efectos el cálculo se
hará computándose en su integridad el mes en que se produzca la baja en el régimen de
Seguridad Social en el que estuviera encuadrado.
9. El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en
este artículo podrá:
Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de enero de 2021, surtiendo
efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de
esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad
gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el cuarto trimestre de 2020
o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos en
el apartado 2 con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.
10. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, la prestación de cese de
actividad podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, siendo las condiciones
aplicables en este supuesto las siguientes:
a) Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos
procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el salario mínimo
interprofesional. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del
trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del salario mínimo
interprofesional.
b) La cuantía de la prestación será el 50% de la base de cotización mínima que le
corresponda en función de la actividad.
c) Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se
perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación
que asiste de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad
gestora de la prestación.
d) Será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores siempre que no
contradigan lo dispuesto en este apartado.
Disposición adicional quinta. Comisión de seguimiento de las medidas de apoyo para la
recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos en el ámbito de la
Seguridad Social.
Se encomienda a la comisión de seguimiento de las medidas de apoyo para la
recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos en el ámbito de la Seguridad
Social creada al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Real Decretoley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección
del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, el seguimiento y evaluación
de las medidas establecidas en los artículos 13 y 14, así como en la disposición adicional
cuarta de esta norma.
Disposición adicional sexta. Derecho a percepción del bono social por parte de
determinados colectivos en situación de vulnerabilidad económica.
1. Tendrán consideración de consumidores vulnerables en su vivienda habitual y en
los términos recogidos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula
la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los
consumidores domésticos, los consumidores que acrediten según se establece en esta
disposición adicional y presentando la correspondiente declaración responsable incluida
en el modelo de solicitud, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente real decreto
ley, que el titular del punto de suministro, cumple los requisitos establecidos en el
apartado 2 artículo de esta disposición adicional.

cve: BOE-A-2020-11416
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Núm. 259