I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas sociales. (BOE-A-2020-11416)
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 82193
actividad reconocida al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio
y vean agotado su derecho al cese previsto en el citado precepto antes del 31 de diciembre
de 2020, siempre que reúnan los requisitos exigidos al efecto.
A partir del 31 de enero de 2021 solo se podrá continuar percibiendo esta prestación
de cese de actividad si concurren todos los requisitos del artículo 330 de la Ley General de
la Seguridad Social.
4. El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras
o el Instituto Social de la Marina con carácter provisional con efectos de 1 de octubre
de 2020 si se solicita antes del 15 de octubre, o con efecto desde el día siguiente a la
solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 1 de marzo de 2021.
5. A partir del 1 de marzo de 2021, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social,
siempre que tengan el consentimiento de los interesados otorgado en la solicitud, o el
Instituto Social de la Marina recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de
los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones
reconocidas.
Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina
no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los
trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora en los diez días
siguientes a su requerimiento:
Copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA),
correspondiente a las declaraciones del cuarto trimestre de los años 2019 y 2020.
Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del segundo y cuarto trimestre de
los años 2019 y 2020, a los efectos de poder determinar lo que corresponde al cuarto
trimestre de esos años.
Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la
documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los
ingresos exigidos en este precepto.
6. Comprobados los datos por la entidad colaboradora o gestora competente para el
reconocimiento de la prestación, se procederá a reclamar las prestaciones percibidas por
aquellos trabajadores autónomos que superen los límites de ingresos establecidos en este
precepto, o que no acrediten una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del
año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019.
La entidad competente para la reclamación fijara la fecha de ingreso de las cantidades
reclamadas que deberán hacerse sin intereses o recargo.
Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la Tesorería General
de la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e
intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudación
establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado
por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
7. El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación,
deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las
cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.
La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonará al
trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones
por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el
trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 329 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
8. En los supuestos de cese definitivo en la actividad con anterioridad al 31 de
diciembre de 2020, los límites de los requisitos fijados en este apartado se tomaran de
cve: BOE-A-2020-11416
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 82193
actividad reconocida al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio
y vean agotado su derecho al cese previsto en el citado precepto antes del 31 de diciembre
de 2020, siempre que reúnan los requisitos exigidos al efecto.
A partir del 31 de enero de 2021 solo se podrá continuar percibiendo esta prestación
de cese de actividad si concurren todos los requisitos del artículo 330 de la Ley General de
la Seguridad Social.
4. El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras
o el Instituto Social de la Marina con carácter provisional con efectos de 1 de octubre
de 2020 si se solicita antes del 15 de octubre, o con efecto desde el día siguiente a la
solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 1 de marzo de 2021.
5. A partir del 1 de marzo de 2021, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social,
siempre que tengan el consentimiento de los interesados otorgado en la solicitud, o el
Instituto Social de la Marina recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de
los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones
reconocidas.
Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina
no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los
trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora en los diez días
siguientes a su requerimiento:
Copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA),
correspondiente a las declaraciones del cuarto trimestre de los años 2019 y 2020.
Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del segundo y cuarto trimestre de
los años 2019 y 2020, a los efectos de poder determinar lo que corresponde al cuarto
trimestre de esos años.
Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la
documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los
ingresos exigidos en este precepto.
6. Comprobados los datos por la entidad colaboradora o gestora competente para el
reconocimiento de la prestación, se procederá a reclamar las prestaciones percibidas por
aquellos trabajadores autónomos que superen los límites de ingresos establecidos en este
precepto, o que no acrediten una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del
año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019.
La entidad competente para la reclamación fijara la fecha de ingreso de las cantidades
reclamadas que deberán hacerse sin intereses o recargo.
Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la Tesorería General
de la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e
intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudación
establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado
por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
7. El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación,
deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las
cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.
La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonará al
trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones
por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el
trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 329 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
8. En los supuestos de cese definitivo en la actividad con anterioridad al 31 de
diciembre de 2020, los límites de los requisitos fijados en este apartado se tomaran de
cve: BOE-A-2020-11416
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Núm. 259