I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas sociales. (BOE-A-2020-11416)
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 82192
2. Con este objetivo, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta
norma, se adoptarán las siguientes medidas:
a) Adaptación, para su flexibilización, de la normativa reguladora, particularmente la
Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017,
de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se
regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en
relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y
se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas
destinadas a su financiación.
b) Integración de estas personas como colectivo prioritario en las bases reguladoras
de las diferentes iniciativas de formación profesional para el empleo.
c) Programación de planes específicos de formación adaptados a la realidad
productiva de estas personas, con especial relevancia en aquellas iniciativas relacionadas
con la adquisición de competencias para la transformación digital, así como en los planes
de formación sectoriales e intersectoriales
Disposición adicional cuarta. Derecho a la prestación de cese de actividad compatible
con el trabajo por cuenta propia y prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo
del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de
reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del
sector industrial.
1. Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo a la entrada en vigor de esta
norma la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 9 del Real Decretoley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección
del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial podrán continuar
percibiéndola hasta el 31 de enero de 2021, siempre que durante el cuarto trimestre del
año 2020 mantengan los requisitos que se establecieron para su concesión.
Asimismo, los trabajadores autónomos que no hubieran percibido esta prestación
durante el tercer trimestre de 2020 podrán solicitar la prestación por cese de actividad
prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, siempre que concurran
los requisitos establecidos en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 de la norma y
hubieran percibido hasta el 30 de junio, la prestación extraordinaria por cese de actividad
prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas
urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
2. El acceso a esta prórroga de la prestación o, en su caso, a la prestación exigirá
acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al
menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber
obtenido durante el trimestre indicado de 2020 unos rendimientos netos superiores
a 5.818,75 euros.
Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos
netos del cuarto trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.
En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su
cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las
obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Para ello emitirán una
declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la
Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que
acrediten este extremo.
3. Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 31 de enero de 2021,
siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos fijados en el artículo 338 del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Asimismo, percibirán esta prestación hasta el 31 de enero de 2021 aquellos
trabajadores autónomos que a 31 de octubre vinieran percibiendo la prestación de cese de
cve: BOE-A-2020-11416
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 82192
2. Con este objetivo, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta
norma, se adoptarán las siguientes medidas:
a) Adaptación, para su flexibilización, de la normativa reguladora, particularmente la
Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017,
de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se
regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en
relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y
se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas
destinadas a su financiación.
b) Integración de estas personas como colectivo prioritario en las bases reguladoras
de las diferentes iniciativas de formación profesional para el empleo.
c) Programación de planes específicos de formación adaptados a la realidad
productiva de estas personas, con especial relevancia en aquellas iniciativas relacionadas
con la adquisición de competencias para la transformación digital, así como en los planes
de formación sectoriales e intersectoriales
Disposición adicional cuarta. Derecho a la prestación de cese de actividad compatible
con el trabajo por cuenta propia y prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo
del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de
reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del
sector industrial.
1. Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo a la entrada en vigor de esta
norma la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 9 del Real Decretoley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección
del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial podrán continuar
percibiéndola hasta el 31 de enero de 2021, siempre que durante el cuarto trimestre del
año 2020 mantengan los requisitos que se establecieron para su concesión.
Asimismo, los trabajadores autónomos que no hubieran percibido esta prestación
durante el tercer trimestre de 2020 podrán solicitar la prestación por cese de actividad
prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, siempre que concurran
los requisitos establecidos en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 de la norma y
hubieran percibido hasta el 30 de junio, la prestación extraordinaria por cese de actividad
prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas
urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
2. El acceso a esta prórroga de la prestación o, en su caso, a la prestación exigirá
acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al
menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber
obtenido durante el trimestre indicado de 2020 unos rendimientos netos superiores
a 5.818,75 euros.
Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos
netos del cuarto trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.
En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su
cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las
obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Para ello emitirán una
declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la
Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que
acrediten este extremo.
3. Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 31 de enero de 2021,
siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos fijados en el artículo 338 del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Asimismo, percibirán esta prestación hasta el 31 de enero de 2021 aquellos
trabajadores autónomos que a 31 de octubre vinieran percibiendo la prestación de cese de
cve: BOE-A-2020-11416
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Núm. 259