I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas sociales. (BOE-A-2020-11416)
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de septiembre de 2020

Sec. I. Pág. 82191

4. Las empresas indicadas en el apartado anterior quedarán exoneradas, respecto
de las personas trabajadoras afectadas por el expediente de regulación temporal de
empleo que reinicien su actividad a partir del 1 de octubre de 2020, o que la hubieran
reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, en los
términos de su artículo 4.2.a), y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados a
partir del 1 de octubre de 2020, y respecto de las personas trabajadoras que tengan sus
actividades suspendidas entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021 y de los
periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, en los porcentajes y
condiciones que se indican a continuación:
a) El 85 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre
de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas
trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de
febrero de 2020.
b) El 75 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre
de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas
trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.
5. Las exenciones reguladas en esta disposición adicional serán incompatibles con
las medidas reguladas en el artículo 2 de la presente norma. Asimismo, les resultarán de
aplicación los apartados 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 2 de este real decreto-ley.
6. A efectos de lo establecido en esta disposición adicional, se considerará que el
código de la CNAE-09 en que se clasifica la actividad de la empresa es el que resulte de
aplicación para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las
contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales respecto de las
liquidaciones de cuotas presentadas en septiembre de 2020, según lo establecido en la
disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2007.
Disposición adicional segunda.

Comisión de Seguimiento Tripartita Laboral.

1. La Comisión de Seguimiento tripartita laboral, estará integrada por el Ministerio de
Trabajo y Economía social, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y por
la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación
Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), Comisiones Obreras (CC.OO.)
y la Unión General de Trabajadores (UGT), y tendrá como funciones, desde la entrada en
vigor del presente real decreto-ley, la valoración de las medidas recogidas en este y de la
evolución de la actividad económica y el empleo, así como el análisis de las eventuales
medidas futuras para la protección del empleo y del tejido productivo.
2. Para el desarrollo de dichas funciones, la Comisión se reunirá, con carácter
ordinario, cada 15 días desde la entrada en vigor de la presente norma, previa convocatoria
remitida al efecto por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y, con carácter
extraordinario, siempre que lo soliciten tres de las cuatro organizaciones integrantes de la
misma.
Disposición adicional tercera. Formación de las personas afectadas por expedientes de
regulación temporal de empleo.
1. Las personas trabajadoras que se encuentren en situación de suspensión de
contrato o de reducción de jornada como consecuencia de un expediente de regulación
temporal de empleo de los referidos en esta norma, tendrán la consideración de colectivo
prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional
para el empleo en el ámbito laboral.

cve: BOE-A-2020-11416
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Núm. 259