I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas sociales. (BOE-A-2020-11416)
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 82190
La solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor
deberá ser presentada entre los días 5 y 19 de octubre de 2020 y se tramitará y resolverá
de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa ante la autoridad
laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita del expediente de regulación
temporal de empleo prorrogado, a la que se acompañará de un informe o memoria
explicativa de la concurrencia, dentro del ámbito de dicho expediente, de las circunstancias
previstas en el párrafo segundo de este apartado y, en su caso, de la correspondiente
documentación acreditativa. La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas
trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de
existir, a la representación de estas.
b) La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días a contar
desde la presentación de la solicitud, previa solicitud de informe de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, y deberá limitarse a constatar la condición de empresa
integrante de la cadena de valor o dependiente indirectamente, en los términos definidos
por esta disposición adicional.
Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, y sin perjuicio de
obligación de dictar resolución conforme a la normativa de procedimiento administrativo, la
empresa podrá entender estimada la solicitud presentada por silencio administrativo.
c) El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se evacuará en el plazo
improrrogable de cinco días.
En todo lo no previsto en este apartado resultarán de aplicación las normas sobre
procedimiento contenidas en el Título II del Reglamento de los procedimientos de despido
colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado por el Real
Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.
3. Quedarán exoneradas entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, del
abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos
de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican en el siguiente
apartado, las siguientes empresas:
a) Empresas a las que se prorrogue automáticamente el expediente de regulación
temporal de empleo vigente, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17
de marzo, según lo establecido en el artículo 1.1, y que tengan la consideración de
pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de
regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, según
los apartados 1 y 2 de esta disposición adicional.
b) Empresas a las que se refiere el artículo 3.3, que transiten desde un expediente de
regulación temporal de empleo de fuerza mayor basado en las causas del artículo 22 del Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a uno de causas económicas, técnicas, organizativas o
de producción durante la vigencia de esta norma, cuya actividad se clasifique en alguno de los
códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el
Anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.
c) Empresas titulares de un expediente de regulación temporal de empleo basado en
el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a las que se refiere el
artículo 4.2 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de
reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector
industrial, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional
de Actividades Económicas –CNAE-09- previstos en el Anexo de la presente norma en el
momento de su entrada en vigor.
d) Empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la
cadena de valor, transiten desde un expediente de regulación temporal de empleo por
causas de fuerza mayor basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de
marzo, a uno por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme
a lo establecido en el artículo 3.3.
cve: BOE-A-2020-11416
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 82190
La solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor
deberá ser presentada entre los días 5 y 19 de octubre de 2020 y se tramitará y resolverá
de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa ante la autoridad
laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita del expediente de regulación
temporal de empleo prorrogado, a la que se acompañará de un informe o memoria
explicativa de la concurrencia, dentro del ámbito de dicho expediente, de las circunstancias
previstas en el párrafo segundo de este apartado y, en su caso, de la correspondiente
documentación acreditativa. La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas
trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de
existir, a la representación de estas.
b) La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días a contar
desde la presentación de la solicitud, previa solicitud de informe de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, y deberá limitarse a constatar la condición de empresa
integrante de la cadena de valor o dependiente indirectamente, en los términos definidos
por esta disposición adicional.
Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, y sin perjuicio de
obligación de dictar resolución conforme a la normativa de procedimiento administrativo, la
empresa podrá entender estimada la solicitud presentada por silencio administrativo.
c) El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se evacuará en el plazo
improrrogable de cinco días.
En todo lo no previsto en este apartado resultarán de aplicación las normas sobre
procedimiento contenidas en el Título II del Reglamento de los procedimientos de despido
colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado por el Real
Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.
3. Quedarán exoneradas entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, del
abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos
de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican en el siguiente
apartado, las siguientes empresas:
a) Empresas a las que se prorrogue automáticamente el expediente de regulación
temporal de empleo vigente, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17
de marzo, según lo establecido en el artículo 1.1, y que tengan la consideración de
pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de
regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, según
los apartados 1 y 2 de esta disposición adicional.
b) Empresas a las que se refiere el artículo 3.3, que transiten desde un expediente de
regulación temporal de empleo de fuerza mayor basado en las causas del artículo 22 del Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a uno de causas económicas, técnicas, organizativas o
de producción durante la vigencia de esta norma, cuya actividad se clasifique en alguno de los
códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el
Anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.
c) Empresas titulares de un expediente de regulación temporal de empleo basado en
el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a las que se refiere el
artículo 4.2 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de
reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector
industrial, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional
de Actividades Económicas –CNAE-09- previstos en el Anexo de la presente norma en el
momento de su entrada en vigor.
d) Empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la
cadena de valor, transiten desde un expediente de regulación temporal de empleo por
causas de fuerza mayor basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de
marzo, a uno por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme
a lo establecido en el artículo 3.3.
cve: BOE-A-2020-11416
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Núm. 259