I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas sociales. (BOE-A-2020-11416)
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de septiembre de 2020

Sec. I. Pág. 82189

Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina
no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los
trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora:
Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2020.
Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año 2020.
Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la
documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.
b) En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la
prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente
percibidas.
Para ello la entidad competente para el reconocimiento de la prestación dictará
resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar que deberá hacerse sin intereses
o recargo en el plazo que se determine en la resolución.
Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la Tesorería General
de la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e
intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudación
establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado
por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
12. El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en
este artículo podrá:
Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de diciembre de 2020, surtiendo
efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de
esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad
gestora, cuando considere que los ingresos que puede percibir por el ejercicio de la
actividad durante el tiempo que puede causar derecho a ella superarán los umbrales
establecidos en el apartado 2.e) con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.
Disposición adicional primera. Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa
de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa
de recuperación de actividad.
Se consideran empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura
y una reducida tasa de recuperación de actividad aquellas que tengan expedientes de
regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero
de 2021, conforme a lo establecido en el del artículo 1, y cuya actividad se clasifique en
alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09–
previstos en el Anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.
También podrán acceder a las exoneraciones previstas en el apartado tercero de esta
disposición adicional, las empresas que tengan expedientes de regulación temporal de
empleo prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, conforme a lo
establecido en el artículo 1, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las
empresas a las que se refiere el apartado anterior, o que formen parte de la cadena de
valor de estas, en los términos establecidos a continuación.
Se entenderá que son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente
de las empresas a que se refiere el apartado 1, las empresas cuya facturación, durante el
año 2019, se haya generado, al menos, en un cincuenta por ciento, en operaciones
realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09
referidos en el anexo indicado, así como aquellas cuya actividad real dependa
indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos
códigos CNAE-09.

cve: BOE-A-2020-11416
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Núm. 259