I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas sociales. (BOE-A-2020-11416)
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 82188
e) No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275
euros.
f) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante,
si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo
para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La
regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a
la protección.
3. La cuantía de la prestación regulada en este artículo será el equivalente al 70 por
ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en
el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar.
4. La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo podrá
comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrá una duración
máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince
días naturales de octubre. En caso contrario los efectos quedan fijados al día siguiente de
la presentación de la solicitud.
5. Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar,
permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de
Seguridad Social correspondiente.
6. Las cotizaciones por las que no exista obligación de cotizar serán asumidas por
las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.
7. Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier
prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera
compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia. Asimismo
será incompatible con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos
procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los
ingresos que se perciban durante el año 2020 superen los 23.275 euros.
Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen
Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será incompatible
además con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.
8. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado
por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que
corresponda tendrán derecho, en las mismas condiciones, a esta prestación extraordinaria,
siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo.
9. La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la
Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.
10. El reconocimiento de la prestación regulada en este artículo podrá solicitarse en
cualquier momento durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la norma
y el mes de enero de 2021.
Los efectos de la solicitud son los determinados en el apartado 4.
Las entidades gestoras, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en
su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o
desestimando el derecho.
11. A partir del 1 de marzo de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones
provisionales adoptadas.
a) Para ello las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, siempre que tengan
el consentimiento de los interesados, o el Instituto Social de la Marina recabaran del
Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al segundo semestre del
año 2020 de los trabajadores autónomos.
cve: BOE-A-2020-11416
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 82188
e) No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275
euros.
f) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante,
si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo
para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La
regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a
la protección.
3. La cuantía de la prestación regulada en este artículo será el equivalente al 70 por
ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en
el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar.
4. La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo podrá
comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrá una duración
máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince
días naturales de octubre. En caso contrario los efectos quedan fijados al día siguiente de
la presentación de la solicitud.
5. Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar,
permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de
Seguridad Social correspondiente.
6. Las cotizaciones por las que no exista obligación de cotizar serán asumidas por
las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.
7. Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier
prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera
compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia. Asimismo
será incompatible con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos
procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los
ingresos que se perciban durante el año 2020 superen los 23.275 euros.
Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen
Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será incompatible
además con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.
8. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado
por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que
corresponda tendrán derecho, en las mismas condiciones, a esta prestación extraordinaria,
siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo.
9. La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la
Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.
10. El reconocimiento de la prestación regulada en este artículo podrá solicitarse en
cualquier momento durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la norma
y el mes de enero de 2021.
Los efectos de la solicitud son los determinados en el apartado 4.
Las entidades gestoras, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en
su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o
desestimando el derecho.
11. A partir del 1 de marzo de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones
provisionales adoptadas.
a) Para ello las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, siempre que tengan
el consentimiento de los interesados, o el Instituto Social de la Marina recabaran del
Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al segundo semestre del
año 2020 de los trabajadores autónomos.
cve: BOE-A-2020-11416
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259