I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas sociales. (BOE-A-2020-11416)
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 82187
Declaración de la renta de las personas físicas o certificado de empresas donde
consten las retribuciones percibidas por cuenta ajena.
Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la
documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.
2.º En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la
prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente
percibidas.
Para ello la entidad competente para el reconocimiento de la prestación dictará
resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar que deberá hacerse sin intereses
o recargo en el plazo que se determine en la resolución.
Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la Tesorería General
de la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e
intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudación
establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado
por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
k) Al tiempo de solicitar la prestación, el interesado deberá comunicar a la mutua o a
la entidad gestora de la prestación los miembros que integran la unidad familiar y si alguno
de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuentan con
algún otro tipo de ingresos.
l) El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en
este apartado podrá:
Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de enero de 2021, surtiendo
efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de
esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad
gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el cuarto trimestre de 2020
o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos en
el apartado 2 con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.
Artículo 14. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de
temporada.
1. A los efectos de este precepto se consideran trabajadores de temporada aquellos
trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera
desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen
Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de junio a diciembre.
Se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo durante
los meses de junio a diciembre de 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en
un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere
los 120 días a lo largo de esos dos años.
2. Serán requisitos para causar derecho a la prestación:
a) Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta
propia durante al menos cuatro meses en el periodo comprendido entre los meses de junio
a diciembre de cada uno de los años 2018 y 2019.
b) No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en
el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 120 días durante el periodo
comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2020.
c) No haber desarrollado actividad ni haber estado dado en alta o asimilado al alta
desde el 1 de marzo al 31 de mayo de 2020.
d) No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los
meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de
una actividad como trabajador autónomo.
cve: BOE-A-2020-11416
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 82187
Declaración de la renta de las personas físicas o certificado de empresas donde
consten las retribuciones percibidas por cuenta ajena.
Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la
documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.
2.º En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la
prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente
percibidas.
Para ello la entidad competente para el reconocimiento de la prestación dictará
resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar que deberá hacerse sin intereses
o recargo en el plazo que se determine en la resolución.
Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la Tesorería General
de la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e
intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudación
establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado
por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
k) Al tiempo de solicitar la prestación, el interesado deberá comunicar a la mutua o a
la entidad gestora de la prestación los miembros que integran la unidad familiar y si alguno
de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuentan con
algún otro tipo de ingresos.
l) El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en
este apartado podrá:
Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de enero de 2021, surtiendo
efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de
esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad
gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el cuarto trimestre de 2020
o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos en
el apartado 2 con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.
Artículo 14. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de
temporada.
1. A los efectos de este precepto se consideran trabajadores de temporada aquellos
trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera
desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen
Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de junio a diciembre.
Se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo durante
los meses de junio a diciembre de 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en
un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere
los 120 días a lo largo de esos dos años.
2. Serán requisitos para causar derecho a la prestación:
a) Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta
propia durante al menos cuatro meses en el periodo comprendido entre los meses de junio
a diciembre de cada uno de los años 2018 y 2019.
b) No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en
el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 120 días durante el periodo
comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2020.
c) No haber desarrollado actividad ni haber estado dado en alta o asimilado al alta
desde el 1 de marzo al 31 de mayo de 2020.
d) No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los
meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de
una actividad como trabajador autónomo.
cve: BOE-A-2020-11416
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Núm. 259