I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas sociales. (BOE-A-2020-11416)
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de septiembre de 2020

Sec. I. Pág. 82186

Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen
Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será además
incompatible con las ayudas por paralización de la flota.
e) Durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en el
régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la
obligación de cotizar.
El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar
se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas
por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.
La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta
prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de
dicha prestación.
La duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la
cotización a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestación
extraordinaria por cese en la actividad no se modificará por el percibo de esta última.
Las mutuas colaboradoras y el Instituto Social de la Marina, proporcionarán a la
Tesorería General de la Seguridad Social la información necesaria, a través de los
procedimientos que establezca esta última, para la aplicación de lo establecido en este
apartado, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestación como en la
revisión posterior, conforme a lo establecido en los apartados i) y j).
f) Los trabajadores autónomos que perciban esta prestación y no estuvieran
cotizando por cese de actividad vendrán obligados a cotizar por este concepto a partir del
mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.
g) Se extinguirá el derecho a la esta prestación si durante la percepción de la misma
concurren los requisitos para causar derecho a la prestación de cese de actividad
contemplada en la disposición adicional cuarta de esta norma o a la prestación de cese de
actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
sin perjuicio del derecho que asiste al interesado a solicitar la prestación correspondiente.
h) Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado
por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que
corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria en los términos
establecidos, siempre que reúnan los requisitos de este apartado.
i) La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la
Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.
Las entidades encargadas de la gestión de esta prestación, de acuerdo con la solicitud
presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que
sea procedente, estimando o desestimando el derecho.
Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se
perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la
obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa
y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.
j) A partir del 1 de marzo de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones
provisionales adoptadas.
1.º Para ello las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, siempre que tengan
el consentimiento de los interesados, o el Instituto Social de la Marina recabaran del
Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al año 2020 de los
trabajadores autónomos.
Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina
no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los
trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora:
Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2020.
Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año 2020.

cve: BOE-A-2020-11416
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Núm. 259