I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas sociales. (BOE-A-2020-11416)
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de septiembre de 2020

Sec. I. Pág. 82185

j) En la solicitud de la prestación el interesado deberá comunicar a la mutua o a la
entidad gestora de la prestación los miembros que integran la unidad familiar y si alguno
de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuentas con
alguno otro tipo de ingresos.
Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se
perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la
obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa
y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación cuando así se le requiera.
2. A partir del 1 de octubre de 2020, podrán acceder a una prestación económica de
cese de actividad de naturaleza extraordinaria en los términos que se definen a
continuación aquellos trabajadores autónomos que reúnen los requisitos establecidos en
este apartado.
a) Los requisitos que deben concurrir para causar derecho a la prestación son los
siguientes:
1.º Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar
como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020.
No obstante, si en la fecha de la presentación de la solicitud no se cumpliera el
requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones, el órgano gestor invitará al
pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales
ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos
para la adquisición del derecho a la protección.
2.º No tener derecho a la prestación de cese de actividad que se regula en la
disposición adicional cuarta de esta norma o a la prestación de cese de actividad regulada
en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por no
reunir los requisitos de carencia exigidos en la norma.
3.º No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último
trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional.
4.º Sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la
actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el
primer trimestre del 2020.
Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en
el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos
habidos en el cuarto trimestre por el mismo tiempo.
b) La cuantía de la prestación será del 50 por ciento de la base mínima de cotización
que corresponda por la actividad desarrollada.
No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar
o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o
afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de
actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 por ciento.
c) Esta prestación extraordinaria por cese de actividad podrá comenzar a devengarse
con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre
que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. En
caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la
presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de enero de 2021.
d) El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución
por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por
cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional;
con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos
procedentes de una sociedad; con la percepción de una prestación de Seguridad Social
salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño
de la actividad que desarrollaba.

cve: BOE-A-2020-11416
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Núm. 259