I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas sociales. (BOE-A-2020-11416)
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de septiembre de 2020

Sec. I. Pág. 82184

obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá desde el
primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día
del mes siguiente al que se levante dicha medida.
El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de
cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán
asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente
prestación.
La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta
prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de
dicha prestación.
La duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la
cotización a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestación
extraordinaria por cese en la actividad no se modificará por el percibo de esta última.
Las mutuas colaboradoras y el Instituto Social de la Marina, proporcionarán a la
Tesorería General de la Seguridad Social la información necesaria, a través de los
procedimientos que establezca esta última, para la aplicación de lo establecido en este
apartado, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestación como en la
revisión posterior, conforme a lo establecido en la letra i).
e) El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución
por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por
cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional;
con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos
procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre; así como
con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario
viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen
Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será además
incompatible con las ayudas por paralización de la flota.
f) Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado
por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que
corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que
reúnan los requisitos establecidos en este apartado.
g) La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la
Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.
h) El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación
por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
i) El reconocimiento de la prestación regulada en este artículo deberá solicitarse
dentro de los primeros quince días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución
de cierre de actividad.
En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la
prestación se iniciará el día de la solicitud. No obstante, el trabajador quedará exento de la
obligación de cotizar desde el primer día del mes en el que la autoridad gubernativa haya
determinado la prohibición de la actividad, si bien en ese caso el periodo anterior a la fecha
de solicitud no se entenderá como cotizado, no asumiendo la cotización las entidades que
cubran las respectivas prestaciones.
Las entidades encargadas de la gestión de esta prestación, de acuerdo con la solicitud
presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que
sea procedente, estimando o desestimando el derecho. Finalizada la medida de cierre de
actividad se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. En el
supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se
iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas, debiendo
además en estos casos ingresar las cotizaciones correspondientes a todo el periodo de
percepción indebida de la prestación, aplicándose el procedimiento de gestión recaudatoria
del sistema de la Seguridad Social en todos sus términos.

cve: BOE-A-2020-11416
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Núm. 259