I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas sociales. (BOE-A-2020-11416)
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Miércoles 30 de septiembre de 2020

Sec. I. Pág. 82183

2. Dicha compensación se abonará en un solo pago previa solicitud del interesado
formalizada en el modelo establecido al efecto. La solicitud se presentará necesariamente
a través de la sede electrónica del SEPE, en el plazo que media desde la entrada en vigor
de este real decreto-ley y hasta el día 30 de junio de 2021. La presentación de la solicitud
fuera de este plazo implicará su denegación.
3. El plazo máximo para que el Servicio Público de Empleo Estatal resuelva las
solicitudes presentadas se extenderá hasta el día 31 de julio de 2021. Transcurrido dicho
plazo sin que haya recaído resolución expresa, la persona solicitante podrá entender
desestimada su solicitud.
TÍTULO II
Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos
Artículo 13. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores
autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como
consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención
de la propagación del virus COVID-19 y para aquellos trabajadores autónomos que no
puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en la
disposición adicional cuarta de este real decreto-ley o a la prestación de cese de
actividad regulada en los artículos 327 y siguientes de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
1. A partir del 1 de octubre de 2020, los trabajadores autónomos que se vean
obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución
adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del
virus COVID-19, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de
naturaleza extraordinaria en los términos y requisitos que se establecen a continuación.
a)

Son requisitos para causar derecho a esta prestación:

b) La cuantía de la prestación será del 50 por ciento de la base mínima de cotización
que corresponda por la actividad desarrollada.
Esta cantidad se incrementará en un 20 por ciento si el trabajador autónomo tiene
reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la
unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.
No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo
familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por
consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación
extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40
por ciento, no siendo de aplicación la previsión contemplada en el apartado anterior para
familias numerosas.
c) El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la
medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente y finalizará el último
día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma.
d) Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta
en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la

cve: BOE-A-2020-11416
Verificable en https://www.boe.es

1.º Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la
fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.
2.º Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante,
si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano
gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de
treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto
producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.