I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas sociales. (BOE-A-2020-11416)
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de septiembre de 2020

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total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas que constituyesen la
jornada habitual de la persona trabajadora con carácter previo a la aplicación de la
reducción de jornada.
6. La comunicación prevista en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la
obligación de la empresa de comunicar a la Entidad Gestora, con carácter previo, las bajas
y las variaciones de las medidas de suspensión y reducción de jornada, en los términos
legalmente establecidos. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá dichos datos
a su disposición.
7. La medida prevista en el artículo 25.1.b) del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de
marzo, se mantendrá vigente hasta el 30 de septiembre de 2020.
La reducción de las prestaciones consumidas a partir del 1 de octubre de 2020 en los
expedientes de regulación temporal de empleo en los que hasta ahora se aplicaba dicha
medida, no obstante, no afectará a las nuevas prestaciones que se inicien a partir del 1 de
octubre de 2026.
Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos precedentes, con el objetivo proteger a las
personas afectadas en sus empleos por la crisis, especialmente a las más vulnerables, no
se computarán en ningún momento como consumidas las prestaciones por desempleo
disfrutadas, durante los expedientes referidos en el apartado 1 de este artículo, por
aquellas que accedan a un nuevo derecho, antes del 1 de enero de 2022, como
consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido,
individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o
un despido por cualquier causa declarado improcedente.
Artículo 9. Prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o que
realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.
1. La prestación extraordinaria se reconocerá a las personas trabajadoras con
contrato fijo discontinuo y a aquellas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten
en fechas ciertas que hayan estado afectadas, durante todo o parte del último periodo
teórico de actividad, por un expediente de regulación temporal de empleo basado en las
causas recogidas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo,
cuando dejen de estar afectados por el expediente de regulación temporal de empleo por
alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado el periodo de actividad.
2. Igualmente la prestación extraordinaria se reconocerá a las personas trabajadoras
con contrato fijo discontinuo y a aquellas que realizan trabajos fijos y periódicos que se
repiten en fechas ciertas que, por haberse encontrado en alguno de los supuestos
previstos en las letras b) a d) del artículo 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de
marzo, hayan sido beneficiarias de cualquiera de estas medidas, siempre que, una vez
agotadas, continúen desempleadas y sin derecho a percibir prestaciones por desempleo
de nivel contributivo ni asistencial, o las agoten antes del día 31 de enero de 2021.
3. El reconocimiento de esta prestación, para las personas incluidas en el apartado 1,
exigirá la presentación por parte de la empresa de una solicitud colectiva de prestaciones
extraordinarias, que incluirá a todas las personas con contrato fijo discontinuo o para la
realización de trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas que dejen de
estar afectadas por el expediente de regulación temporal de empleo.
Cuando se trate de supuestos del apartado 2, serán las propias personas trabajadoras
afectadas quienes deberán solicitar la prestación extraordinaria regulada en este artículo.
4. El plazo para la presentación de esta solicitud será el establecido en el artículo 268
del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social con carácter general. Para las
situaciones producidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta norma el plazo será
de 15 días desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.
5. La duración de esta prestación extraordinaria se extenderá desde la finalización de
la medida prevista en el artículo 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de la
que se haya sido beneficiario, hasta el 31 de enero de 2021. No obstante, la prestación
podrá interrumpirse por la reincorporación temporal de la persona trabajadora a su
actividad, debiendo en este caso la empresa comunicar a la Entidad Gestora la baja de la

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Núm. 259