I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas sociales. (BOE-A-2020-11416)
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 82180
CAPÍTULO II
De las medidas extraordinarias de protección de las personas trabajadoras
Artículo 8. Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo.
1. Las medidas de protección por desempleo previstas en los apartados 1.a), 2 y al 5
del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables hasta
el 31 de enero de 2021 a las personas afectadas por los expedientes de regulación
temporal de empleo regulados en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17
de marzo, y a los referidos en el artículo 2 de la presente norma y en la disposición
adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.
Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el
artículo 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables hasta
el 31 de diciembre de 2020.
2. Las empresas afectadas por las prórrogas reguladas en el artículo 1 y aquellas
que estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo basado en el
artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a fecha de entrada en vigor de la
presente norma, deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por
desempleo, en los términos regulados en el párrafo anterior, antes del día 20 de octubre
de 2020.
Las empresas que desafecten a alguna o a todas las personas trabajadoras, deberán
comunicar a la Entidad Gestora la baja en la prestación de quienes dejen de estar
afectadas por las medidas de suspensión o reducción con carácter previo a su efectividad.
Las empresas que decidan renunciar con carácter total y definitivo al expediente de
regulación temporal de empleo deberán igualmente efectuar la comunicación referida.
3. En el caso de procedimientos de regulación temporal de empleo por las causas
previstas en el artículo 23 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, en los que la
decisión empresarial se comunique a la Autoridad Laboral tras la entrada en vigor del
presente real decreto-ley, la empresa deberá formular solicitud colectiva de prestaciones
por desempleo, en representación de las personas trabajadoras, en el modelo establecido
al efecto en la página web o sede electrónica del SEPE. El plazo para la presentación de
esta solicitud será el establecido en el artículo 268 del texto refundido de la Ley General
de Seguridad Social.
A las personas trabajadoras afectadas por estos nuevos expedite les serán de
aplicación las medidas previstas en el artículo 25.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de
marzo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7 de este artículo.
La duración de la prestación reconocida se extenderá como máximo hasta el 31 de
enero de 2021.
4. La cuantía de la prestación por desempleo reconocida a las personas trabajadoras
afectadas por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada
referidos en este real decreto-ley, se determinará aplicando, a la base reguladora de la
relación laboral afectada por el expediente, el porcentaje del 70 por ciento hasta el 31 de
enero de 2021, sin perjuicio de la aplicación de las cuantías máximas y mínimas previstas
en el artículo 270.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado
por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
5. En los casos previstos en los apartados 1 y 2, a efectos de la regularización de las
prestaciones por desempleo, cuando durante un mes natural se alternen periodos de
actividad y de inactividad, así como en los supuestos de reducción de la jornada habitual,
y en los casos en los que se combinen ambos, días de inactividad y días en reducción de
jornada, la empresa deberá comunicar a mes vencido, a través de la comunicación de
periodos de actividad de la aplicación certific@2, la información sobre los días trabajados
en el mes natural anterior.
En el caso de los días trabajados en reducción de jornada, las horas trabajadas se
convertirán en días completos equivalentes de actividad. Para ello se dividirá el número
cve: BOE-A-2020-11416
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 82180
CAPÍTULO II
De las medidas extraordinarias de protección de las personas trabajadoras
Artículo 8. Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo.
1. Las medidas de protección por desempleo previstas en los apartados 1.a), 2 y al 5
del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables hasta
el 31 de enero de 2021 a las personas afectadas por los expedientes de regulación
temporal de empleo regulados en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17
de marzo, y a los referidos en el artículo 2 de la presente norma y en la disposición
adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.
Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el
artículo 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables hasta
el 31 de diciembre de 2020.
2. Las empresas afectadas por las prórrogas reguladas en el artículo 1 y aquellas
que estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo basado en el
artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a fecha de entrada en vigor de la
presente norma, deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por
desempleo, en los términos regulados en el párrafo anterior, antes del día 20 de octubre
de 2020.
Las empresas que desafecten a alguna o a todas las personas trabajadoras, deberán
comunicar a la Entidad Gestora la baja en la prestación de quienes dejen de estar
afectadas por las medidas de suspensión o reducción con carácter previo a su efectividad.
Las empresas que decidan renunciar con carácter total y definitivo al expediente de
regulación temporal de empleo deberán igualmente efectuar la comunicación referida.
3. En el caso de procedimientos de regulación temporal de empleo por las causas
previstas en el artículo 23 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, en los que la
decisión empresarial se comunique a la Autoridad Laboral tras la entrada en vigor del
presente real decreto-ley, la empresa deberá formular solicitud colectiva de prestaciones
por desempleo, en representación de las personas trabajadoras, en el modelo establecido
al efecto en la página web o sede electrónica del SEPE. El plazo para la presentación de
esta solicitud será el establecido en el artículo 268 del texto refundido de la Ley General
de Seguridad Social.
A las personas trabajadoras afectadas por estos nuevos expedite les serán de
aplicación las medidas previstas en el artículo 25.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de
marzo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7 de este artículo.
La duración de la prestación reconocida se extenderá como máximo hasta el 31 de
enero de 2021.
4. La cuantía de la prestación por desempleo reconocida a las personas trabajadoras
afectadas por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada
referidos en este real decreto-ley, se determinará aplicando, a la base reguladora de la
relación laboral afectada por el expediente, el porcentaje del 70 por ciento hasta el 31 de
enero de 2021, sin perjuicio de la aplicación de las cuantías máximas y mínimas previstas
en el artículo 270.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado
por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
5. En los casos previstos en los apartados 1 y 2, a efectos de la regularización de las
prestaciones por desempleo, cuando durante un mes natural se alternen periodos de
actividad y de inactividad, así como en los supuestos de reducción de la jornada habitual,
y en los casos en los que se combinen ambos, días de inactividad y días en reducción de
jornada, la empresa deberá comunicar a mes vencido, a través de la comunicación de
periodos de actividad de la aplicación certific@2, la información sobre los días trabajados
en el mes natural anterior.
En el caso de los días trabajados en reducción de jornada, las horas trabajadas se
convertirán en días completos equivalentes de actividad. Para ello se dividirá el número
cve: BOE-A-2020-11416
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259