I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas sociales. (BOE-A-2020-11416)
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de septiembre de 2020

Sec. I. Pág. 82179

Artículo 4. Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal.
1. Los límites para la tramitación de expedientes de regulación temporal de empleo
respecto de las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios
calificados como paraísos fiscales, así como los establecidos en relación al reparto de
dividendos para empresas y sociedades acogidas a determinadas medidas de regulación
temporal de empleo, recogidas en el artículo 5 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de
junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y
de competitividad del sector industrial, seguirán vigentes en los términos establecidos en
dicho precepto.
2. Estos límites resultarán aplicables a todos los expedientes autorizados en virtud
de lo dispuesto en el artículo 2 de esta norma, desde su entrada en vigor.
Artículo 5. Salvaguarda del empleo.
1. Los compromisos de mantenimiento del empleo regulados en la disposición
adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en el artículo 6 del Real
Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y
protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, se mantendrán
vigentes en los términos previstos en dichos preceptos y por los plazos recogidos en estos.
2. Las empresas que, conforme a lo previsto en esta norma, reciban exoneraciones
en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas, en base a la aplicación de
dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del
empleo, cuyo contenido, requisitos y cómputo se efectuará en los términos establecidos en
la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
No obstante, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento
del empleo previamente adquirido en virtud de los preceptos a los que se refiere el
apartado 1, el inicio del periodo previsto en este apartado se producirá cuando aquel haya
terminado.
Artículo 6. Prórroga de los artículos 2 y 5 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo,
por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los
efectos derivados del COVID-19.
Los artículos 2 y 5 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, permanecerán
vigentes hasta el 31 de enero de 2021.
Artículo 7. Horas extraordinarias y nuevas externalizaciones de la actividad durante la
aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en esta
norma.
No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de
la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la
aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere este
artículo.
Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas
y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones,
directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras
razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa
información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas
trabajadoras.
Estas acciones podrán constituir infracciones de la empresa afectada, en virtud de
expediente incoado al efecto, en su caso, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

cve: BOE-A-2020-11416
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Núm. 259