I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-11415)
Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de septiembre de 2020

Sec. I. Pág. 82167

Artículo 3. Prestación excepcional de servicios del personal médico y de enfermería
estatutario, laboral y funcionario.
1. De forma excepcional y transitoria, la comunidad autónoma correspondiente podrá
destinar al personal estatutario de enfermería y médico facultativo especialista de área de
cualquier especialidad, dentro de su centro hospitalario, a unidades asistenciales de otra
especialidad distinta de la suya cuando el número de profesionales de dichas unidades no
sea suficiente, como consecuencia de la pandemia por COVID-19, para la atención de los
pacientes de dichas áreas y siempre que quede garantizada la asistencia sanitaria de sus
unidades asistenciales de origen.
2. Igualmente, cada comunidad autónoma podrá acordar que el personal de
enfermería y médico especialista estatutario que preste servicios en centros hospitalarios
pase a prestar servicios en los centros de atención primaria de su área de influencia para
realizar las funciones propias del personal médico de atención primaria, de forma
excepcional y transitoria, por insuficiencia de personal médico de atención primaria, como
consecuencia de la pandemia por COVID-19, siempre que quede garantizada la atención
sanitaria en sus unidades de origen.
3. La comunidad autónoma correspondiente también podrá destinar al personal
estatutario de la categoría de enfermería, médico/a o pediatra de atención primaria, de forma
excepcional y transitoria, a prestar servicios en sus hospitales de referencia o a hospitales
de campaña, si las necesidades motivadas por la pandemia por COVID-19 así lo demandan,
siempre que quede garantizada la asistencia sanitaria en su centro de salud de origen.
4. Asimismo, cada comunidad autónoma podrá destinar al personal funcionario
autonómico de los cuerpos o categorías para los que se exigiera para su ingreso el título
de Licenciatura, Grado o Diplomatura en Medicina o Enfermería, de forma excepcional y
transitoria y de manera motivada por la insuficiencia de personal médico o de enfermería
a causa de la pandemia por COVID-19, a cualquier dispositivo asistencial del Sistema
Nacional de Salud, dentro de su provincia de destino.
5. Asimismo, cada comunidad autónoma podrá destinar al personal enfermero o
médico laboral que preste servicios en centros, servicios, instituciones o establecimientos
sanitarios de carácter público, de forma excepcional y transitoria, a causa de la insuficiencia
de personal médico provocada por la pandemia por COVID-19, a cualquier dispositivo
asistencial del Sistema Nacional de Salud, dentro de su provincia de destino.
6. La adscripción del personal enumerado en los párrafos 1 a 5 a las unidades con
deficiencia en materia de recursos humanos se mantendrá en tanto subsista la insuficiencia
de personal médico en las mismas y, como máximo, durante la vigencia de este artículo,
de acuerdo con la disposición final cuarta.
7. El personal afectado tendrá derecho a las indemnizaciones por razón de servicio
que fije la normativa vigente, cuando corresponda.
8. En el ámbito de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, corresponderá a la
administración sanitaria competente la realización de las adscripciones a las que se
refieren los apartados 1 a 5, a las que también les será de aplicación lo previsto en los
apartados 6 y 7 de este artículo.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de
ordenación de las profesiones sanitarias.
Se modifica el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de
ordenación de las profesiones sanitarias, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. El acceso a la formación sanitaria especializada se efectuará a través de
una convocatoria anual de carácter nacional. Las personas que participen en las
pruebas selectivas deberán relacionarse obligatoriamente con la Administración a
través de medios electrónicos, cuando así se prevea en la referida convocatoria y
en los términos que ésta establezca, en relación con los trámites de cumplimentación
y presentación de solicitudes, aportación de documentación y pago de tasas, así
como en la fase de adjudicación de plazas.»

cve: BOE-A-2020-11415
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Núm. 259