I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-11415)
Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de septiembre de 2020

Sec. I. Pág. 82166

desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las
dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información
y comunicación.
2. La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente
autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá
carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente
justificados. Se realizará en los términos de las normas que se dicten en desarrollo
de este Estatuto, que serán objeto de negociación colectiva en el ámbito
correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de
prestación de servicio.
El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de
la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.
3. El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos
deberes y derechos, individuales y colectivos, recogidos en el presente Estatuto que
el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo
la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos
que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera
presencial.
4. La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen
en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad.
5. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regirá, en
materia de teletrabajo, por lo previsto en el presente Estatuto y por sus normas de
desarrollo.»
Artículo 2. Medidas de contratación excepcional de personal facultativo y no facultativo.
1. Se autoriza con carácter excepcional y transitorio la contratación por las
comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria de aquellas personas
con grado, licenciatura o diplomatura que carecen aún del título de Especialista reconocido
en España, para la realización de funciones propias de una especialidad, del siguiente
modo:
a) Podrán ser contratados bajo la modalidad contractual prevista en el Real
Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de
residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, los profesionales de
cualquier titulación que realizaron las pruebas selectivas 2019/2020 de formación sanitaria
especializada y que, habiendo superado la puntuación mínima en el ejercicio, no resultaron
adjudicatarios de plaza.
En caso de que se trate de personas extranjeras, resultará de aplicación lo previsto en
el artículo 43 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de
diciembre, aun cuando no hubiesen obtenido dicha plaza.
b) Podrán ser contratados los profesionales sanitarios con título de Especialista
obtenido en Estados no miembros de la Unión Europea incluidos en el ámbito de aplicación
del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el
reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de Especialista en Ciencias
de la Salud, siempre que el Comité de Evaluación les haya emitido el informe-propuesta
regulado en el artículo 8.b), c) o d) del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril.
El periodo de servicios prestados será tenido en cuenta para el reconocimiento de
efectos profesionales del título de Especialista.
2. El contrato que se suscriba permitirá el desempeño de la actividad asistencial y
podrá prolongarse hasta doce meses prorrogables por sucesivos períodos de tres meses.

cve: BOE-A-2020-11415
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Núm. 259