I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-11415)
Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Miércoles 30 de septiembre de 2020

Sec. I. Pág. 82165

Constitución, considerando, por otra parte, que los objetivos que se pretenden alcanzar con
el mismo no pueden conseguirse a través de la tramitación de una ley por el procedimiento
de urgencia, y sin que este real decreto-ley constituya un supuesto de uso abusivo o
arbitrario de este instrumento constitucional (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012,
de 8 de mayo, FJ 8; 237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013, de 14 de febrero, FJ 5).
Asimismo, debe señalarse que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las
instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos
regulados en el título I de las Constitución Española, al régimen de las Comunidades
Autónomas ni al Derecho electoral general.
Este real decreto-ley responde a los principios de buena regulación de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de conformidad
con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad
y eficacia, dado el interés general en que se fundamentan las medidas que se establecen,
siendo el real decreto-ley el instrumento más inmediato para garantizar su consecución. La
norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación
imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente,
se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento
jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de
consulta pública, audiencia e información pública que no son aplicables a la tramitación y
aprobación de decretos-leyes. Por último, en relación con el principio de eficiencia, este
real decreto-ley no impone cargas administrativas para los ciudadanos.
Por tanto, en las medidas que se adoptan, concurren, por su naturaleza y finalidad, las
circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución
Española como presupuestos habilitantes para la aprobación de un real decreto-ley.
Este real decreto-ley se dicta al amparo del artículo 149.1.7.ª y 18.ª de la Constitución
Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación
laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas; y en
materia de bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen
estatutario de sus funcionarios.
Asimismo, los artículos 2 y 3 se dictan al amparo del artículo 149.1.16.ª y 30.ª de la
Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, la competencia
exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad y en materia de
regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos
académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la
Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes
públicos en esta materia.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución
Española, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de la Ministra
de Hacienda y del Ministro de Sanidad, y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 29 de septiembre de 2020,

Artículo 1. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Se introduce un nuevo artículo 47 bis en el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 47 bis.

Teletrabajo.

1. Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a
distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede

cve: BOE-A-2020-11415
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