I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-11415)
Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 82168
Disposición final segunda. Adaptación de normas.
Las Administraciones Públicas que deban adaptar su normativa de teletrabajo a lo
previsto en este real decreto-Ley dispondrán de un plazo de seis meses a contar desde la
entrada en vigor del mismo.
Disposición final tercera.
Título competencial.
1. El artículo 1 de este real decreto-ley se dicta al amparo del artículo 149.1.7.ª y 18.ª
de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia
de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades
Autónomas; y bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen
estatutario de sus funcionarios.
2. Por su parte, los artículos 2 y 3 se dictan al amparo del artículo 149.1.16.ª y 30.ª
de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, la competencia
exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad y en materia de
regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos
académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la
Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes
públicos en esta materia.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor y vigencia
1. Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
2. Las medidas incluidas en los artículos 2 y 3 del presente real decreto-ley resultarán
de aplicación por un plazo inicial de doce meses a partir de su entrada en vigor, pudiendo
ser prorrogadas por decisión de la persona titular del Ministerio de Sanidad por sucesivos
periodos de tres meses o inferiores en función de las necesidades organizativas y
asistenciales derivadas de la evolución de la crisis sanitaria.
Dado en Madrid, el 29 de septiembre de 2020.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
cve: BOE-A-2020-11415
Verificable en https://www.boe.es
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 82168
Disposición final segunda. Adaptación de normas.
Las Administraciones Públicas que deban adaptar su normativa de teletrabajo a lo
previsto en este real decreto-Ley dispondrán de un plazo de seis meses a contar desde la
entrada en vigor del mismo.
Disposición final tercera.
Título competencial.
1. El artículo 1 de este real decreto-ley se dicta al amparo del artículo 149.1.7.ª y 18.ª
de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia
de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades
Autónomas; y bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen
estatutario de sus funcionarios.
2. Por su parte, los artículos 2 y 3 se dictan al amparo del artículo 149.1.16.ª y 30.ª
de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, la competencia
exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad y en materia de
regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos
académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la
Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes
públicos en esta materia.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor y vigencia
1. Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
2. Las medidas incluidas en los artículos 2 y 3 del presente real decreto-ley resultarán
de aplicación por un plazo inicial de doce meses a partir de su entrada en vigor, pudiendo
ser prorrogadas por decisión de la persona titular del Ministerio de Sanidad por sucesivos
periodos de tres meses o inferiores en función de las necesidades organizativas y
asistenciales derivadas de la evolución de la crisis sanitaria.
Dado en Madrid, el 29 de septiembre de 2020.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
cve: BOE-A-2020-11415
Verificable en https://www.boe.es
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
https://www.boe.es
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