I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-11415)
Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de septiembre de 2020

Sec. I. Pág. 82162

determine el porcentaje de la prestación de servicios que puede desarrollarse por esta nueva
modalidad, de tal manera que se combine la presencialidad y el teletrabajo en el régimen
que se establezca. Se garantiza en todo caso la atención directa presencial a la ciudadanía.
IV
El objeto es, por tanto, configurar un marco normativo básico, tanto desde la
perspectiva del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, como desde el punto de
vista más específico de los derechos y deberes de los empleados públicos, suficiente para
que todas las Administraciones Públicas puedan desarrollar sus instrumentos normativos
propios reguladores del teletrabajo en sus Administraciones Públicas, en uso de sus
potestades de autoorganización y considerando también la competencia estatal sobre la
legislación laboral en el caso del personal laboral.
En la reunión de la Conferencia Sectorial de Administración Pública del pasado 11 de
junio se acordó elaborar una propuesta para la reforma del texto refundido del Estatuto
Básico del Empleado Público, a cuyo fin se celebraron varias reuniones de la Comisión de
Coordinación del Empleo Público.
La propuesta resultante fue igualmente objeto de negociación con los agentes sociales,
informada por la Conferencia Sectorial de Administración Pública en su reunión de 21 de
septiembre de 2020 y ratificada a continuación mediante acuerdo de la Mesa General de
Negociación de las Administraciones Públicas cuyo objeto de negociación son las
condiciones de trabajo laborales que resulten susceptibles de regulación estatal con
carácter de norma básica, sin perjuicio de los acuerdos a que puedan llegar las
comunidades autónomas en su correspondiente ámbito territorial en virtud de sus
competencias exclusivas y compartidas en materia de Función Pública.
La redacción contenida en este real decreto-ley es fruto del diálogo fluido entre las
distintas Administraciones Públicas y las organizaciones sindicales, ejemplo de
cogobernanza en una administración pública multinivel.
El presente real decreto-ley introduce un nuevo artículo 47 bis en el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el capítulo V del título III, relativo a la
jornada de trabajo, permisos y vacaciones.
Se define, en primer lugar, el teletrabajo como aquella modalidad de prestación de
servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede
desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias
de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.
Se establece expresamente que, en todo caso, el teletrabajo deberá contribuir a una
mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de
su cumplimiento. Al tratarse de la regulación de una modalidad de trabajo y flexibilización
de la organización de carácter estructural para las Administraciones Públicas ha de servir
para la mejor consecución de los objetivos de la administración en su servicio a los
intereses generales.
Como tal, sin perjuicio de su voluntariedad, su utilización deberá venir supeditada a
que se garantice la prestación de los servicios públicos y, en todo caso, habrá de
asegurarse el cumplimiento de las necesidades del servicio.
En ese sentido, se establece igualmente que la prestación del servicio a través de esta
modalidad de trabajo habrá de ser expresamente autorizada, a través de criterios objetivos
para el acceso y será compatible con la modalidad presencial que seguirá siendo la
modalidad ordinaria de trabajo.
El personal que preste servicios mediante esta modalidad tendrá los mismos deberes
y derechos que el resto de empleadas y empleados públicos, debiendo la administración
proporcionar y mantener los medios tecnológicos necesarios para la actividad.
En todo caso, el desempeño concreto de la actividad por teletrabajo se realizará en los
términos de las normas de cada Administración Pública, siendo objeto de negociación
colectiva en cada ámbito. Las Administraciones Públicas que deban adaptar su normativa
de teletrabajo a lo previsto en este real decreto-ley dispondrán de un plazo de seis meses
a contar desde la entrada en vigor del mismo.

cve: BOE-A-2020-11415
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Núm. 259