I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-11415)
Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de septiembre de 2020

Sec. I. Pág. 82161

realizar tareas a distancia o de manera virtual, sin necesidad de la presencia física en las
dependencias durante la jornada laboral. La crisis epidemiológica ha mostrado el
teletrabajo como el instrumento organizativo más eficaz para mantener la actividad y
prestación de servicios públicos, garantizando a la vez la prevención frente al contagio.
Durante la crisis sanitaria no solo se ha reforzado la tendencia a la normalización del
teletrabajo que ya se anticipaba con anterioridad a la misma, sino que incluso su utilización
se ha llegado a configurar como preferente, como se hiciera en el artículo quinto del Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer
frente al impacto económico y social del COVID-19.
De esta manera, las tecnologías de la información y comunicación han constituido una
herramienta clave para reducir el impacto de las medidas de contención y restricciones en
el trabajo de las empleadas y empleados públicos en el contexto de incertidumbre, al
tiempo que sienta las bases de una forma de organización de la prestación de servicios
flexible y adaptable a cualesquiera circunstancias que se puedan dar en el futuro.
El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, es el instrumento normativo más
oportuno para la introducción de unas reglas que sirvan de base común para el desarrollo
de la figura en todas las Administraciones Públicas, al tratarse de una norma básica que
establece los principios generales aplicables al conjunto de las relaciones de empleo
público y que contiene los elementos comunes al conjunto del personal funcionario de
todas las Administraciones Públicas, así como las normas legales específicas aplicables al
personal laboral a su servicio.
La figura del teletrabajo, más allá de la urgente necesidad organizativa actual,
constituye una oportunidad para la introducción de cambios en las formas de organización
del trabajo que redunden en la mejora de la prestación de los servicios públicos, en el
bienestar de las empleadas y los empleados públicos, en los objetivos de desarrollo
sostenible de la Agenda 2030 y en una administración más abierta y participativa. Supone
el fomento del uso de las nuevas tecnologías de la información y el desarrollo de la
administración digital, con las consiguientes ventajas tanto para las empleadas y
empleados públicos, como para la administración y la sociedad en general.
III
Se regula con carácter básico la prestación del servicio a distancia mediante
teletrabajo, fomentando así el uso de las nuevas tecnologías de la información y el
desarrollo de la administración digital con las consiguientes ventajas tanto para las
empleadas y empleados públicos, como para la administración y la sociedad en general.
Entre otras, cabe destacar la reducción del tiempo en desplazamientos, la sostenibilidad
ambiental o la mejora de la conciliación del desarrollo profesional con la vida personal y
familiar, respetando en todo caso los principios de transparencia, igualdad entre mujeres y
hombres y la corresponsabilidad y manteniéndose los derechos correspondientes, tales
como el derecho a la intimidad o la desconexión digital y prestando una especial atención
a los deberes en materia de confidencialidad y protección de datos.
Además, el teletrabajo no podrá suponer ningún incumplimiento de la jornada y el
horario que corresponda en cada caso y de la normativa en materia de protección de datos
de carácter personal.
Requisito previo será la valoración del carácter susceptible de poder realizarse
mediante teletrabajo de las tareas asignadas al puesto, la correspondiente evaluación y
planificación preventiva, así como la formación en competencias digitales necesarias para
la prestación del servicio.
En cualquier caso, la prestación de servicio a distancia mediante la modalidad de
teletrabajo no será considerada como ordinaria. La diversa naturaleza de los servicios a la
ciudadanía que las distintas Administraciones Públicas tienen encomendados, y en aras a
garantizar la prestación de los mismos, hace necesario determinar que la prestación de
servicios en la modalidad de teletrabajo no pueda ser absoluta. Será en cada ámbito y en la
normativa reguladora que a tal efecto se dicte por cada administración competente donde se

cve: BOE-A-2020-11415
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Núm. 259