I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-11415)
Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 82160
la implantación de programas piloto de teletrabajo en los departamentos ministeriales. A
continuación se publicó el Manual para la implantación de programas piloto de teletrabajo
en la Administración General del Estado, cuyo principal objetivo era el de servir de guía
para los distintos departamentos ministeriales y organismos públicos a la hora de diseñar
e implementar sus programas piloto de teletrabajo.
Un año después, se procedería a la aprobación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de
acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, ya derogada, en cuya
disposición final sexta se incluía una habilitación para la regulación del teletrabajo en la
Administración General del Estado.
Con posterioridad, en el Acuerdo Gobierno-Sindicatos de 25 de septiembre de 2009,
en el apartado 1.1 relativo a la «Modernización y nuevas tecnologías», como desarrollo de
la medida general destinada a «Impulsar la buena administración, la calidad y la eficacia
de los servicios públicos», se incluyeron dos previsiones sobre esta materia: una de ellas
referida al conjunto de Administraciones Públicas y otra a la Administración General del
Estado.
Por su parte, el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración
General del Estado y en sus organismos públicos, aprobado por el Acuerdo del Consejo
de Ministros de 20 de noviembre de 2015, prevé en su eje 4 el fomento de la inclusión de
medidas de carácter transversal para toda la Administración General del Estado en lo que
respecta al tiempo de trabajo, la conciliación y la corresponsabilidad de la vida personal,
familiar y laboral. En particular y como medida para el logro de este objetivo, se llevará a
cabo el «desarrollo de experiencias de trabajo en red y mediante la utilización de las
nuevas tecnologías, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos
públicos, con el fin de favorecer la conciliación y una mejor organización y racionalización
del tiempo de trabajo».
Cabe destacar igualmente que en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se regula conforme
al mandato contenido en el artículo 18.4 de la Constitución Española y recogiendo la
jurisprudencia nacional, comunitaria e internacional, un conjunto de derechos relacionados
con el uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral como son, entre otros, los derechos
digitales en la negociación colectiva, el derecho a la intimidad y uso de dispositivos
digitales en el ámbito laboral y el derecho a la desconexión digital.
En cuanto al ámbito autonómico y local, tras los iniciales programas piloto, se fue
impulsando desde 2012 la regulación del teletrabajo para la prestación de servicios en sus
ámbitos.
Sin embargo, la implantación del teletrabajo y su uso efectivo en las Administraciones
Públicas no ha sido, en la práctica, mayoritaria hasta fechas recientes. Su introducción en
el ámbito público se ha visto verdaderamente acelerada a partir de marzo de este año,
ante las extremas y excepcionales circunstancias organizativas y funcionales a que abocó
la crisis epidemiológica por la COVID-19 a todas las Administraciones Públicas.
La urgencia y la excepcionalidad de la situación exigieron la implementación de
soluciones temporales, tanto para las administraciones que disponían de regulación al
respecto, como, en especial, para quienes carecían de ella, con la finalidad de conjugar la
necesaria continuidad de la actividad administrativa con el cumplimiento de las medidas
sanitarias de contención vigentes en el contexto de la emergencia pandémica.
Así, en el marco y ámbito del estado de alarma decretado por Real Decreto 463/2020,
de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación
de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se procedió a la aprobación de normas por
las cuales se implantaba de forma generalizada el teletrabajo en las distintas
Administraciones Públicas, si bien con carácter excepcional y temporal.
Desde primeros de mayo, ya en un contexto de mayor control de la pandemia, la
implementación del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad lleva a la progresiva
desescalada y la adaptación del conjunto de la sociedad a esta nueva coyuntura.
En ese sentido, el uso del teletrabajo ofrece importantes ventajas con potencial para
reducir la expansión de la COVID-19, al posibilitar el uso de medios tecnológicos para
cve: BOE-A-2020-11415
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 82160
la implantación de programas piloto de teletrabajo en los departamentos ministeriales. A
continuación se publicó el Manual para la implantación de programas piloto de teletrabajo
en la Administración General del Estado, cuyo principal objetivo era el de servir de guía
para los distintos departamentos ministeriales y organismos públicos a la hora de diseñar
e implementar sus programas piloto de teletrabajo.
Un año después, se procedería a la aprobación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de
acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, ya derogada, en cuya
disposición final sexta se incluía una habilitación para la regulación del teletrabajo en la
Administración General del Estado.
Con posterioridad, en el Acuerdo Gobierno-Sindicatos de 25 de septiembre de 2009,
en el apartado 1.1 relativo a la «Modernización y nuevas tecnologías», como desarrollo de
la medida general destinada a «Impulsar la buena administración, la calidad y la eficacia
de los servicios públicos», se incluyeron dos previsiones sobre esta materia: una de ellas
referida al conjunto de Administraciones Públicas y otra a la Administración General del
Estado.
Por su parte, el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración
General del Estado y en sus organismos públicos, aprobado por el Acuerdo del Consejo
de Ministros de 20 de noviembre de 2015, prevé en su eje 4 el fomento de la inclusión de
medidas de carácter transversal para toda la Administración General del Estado en lo que
respecta al tiempo de trabajo, la conciliación y la corresponsabilidad de la vida personal,
familiar y laboral. En particular y como medida para el logro de este objetivo, se llevará a
cabo el «desarrollo de experiencias de trabajo en red y mediante la utilización de las
nuevas tecnologías, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos
públicos, con el fin de favorecer la conciliación y una mejor organización y racionalización
del tiempo de trabajo».
Cabe destacar igualmente que en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se regula conforme
al mandato contenido en el artículo 18.4 de la Constitución Española y recogiendo la
jurisprudencia nacional, comunitaria e internacional, un conjunto de derechos relacionados
con el uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral como son, entre otros, los derechos
digitales en la negociación colectiva, el derecho a la intimidad y uso de dispositivos
digitales en el ámbito laboral y el derecho a la desconexión digital.
En cuanto al ámbito autonómico y local, tras los iniciales programas piloto, se fue
impulsando desde 2012 la regulación del teletrabajo para la prestación de servicios en sus
ámbitos.
Sin embargo, la implantación del teletrabajo y su uso efectivo en las Administraciones
Públicas no ha sido, en la práctica, mayoritaria hasta fechas recientes. Su introducción en
el ámbito público se ha visto verdaderamente acelerada a partir de marzo de este año,
ante las extremas y excepcionales circunstancias organizativas y funcionales a que abocó
la crisis epidemiológica por la COVID-19 a todas las Administraciones Públicas.
La urgencia y la excepcionalidad de la situación exigieron la implementación de
soluciones temporales, tanto para las administraciones que disponían de regulación al
respecto, como, en especial, para quienes carecían de ella, con la finalidad de conjugar la
necesaria continuidad de la actividad administrativa con el cumplimiento de las medidas
sanitarias de contención vigentes en el contexto de la emergencia pandémica.
Así, en el marco y ámbito del estado de alarma decretado por Real Decreto 463/2020,
de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación
de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se procedió a la aprobación de normas por
las cuales se implantaba de forma generalizada el teletrabajo en las distintas
Administraciones Públicas, si bien con carácter excepcional y temporal.
Desde primeros de mayo, ya en un contexto de mayor control de la pandemia, la
implementación del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad lleva a la progresiva
desescalada y la adaptación del conjunto de la sociedad a esta nueva coyuntura.
En ese sentido, el uso del teletrabajo ofrece importantes ventajas con potencial para
reducir la expansión de la COVID-19, al posibilitar el uso de medios tecnológicos para
cve: BOE-A-2020-11415
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259