I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-11415)
Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 82159
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
11415
Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en
materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos
humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19.
I
La situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 ha obligado durante estos
últimos meses a las diferentes Administraciones Públicas a dedicar todos sus medios
personales y materiales a garantizar su funcionamiento, la prestación de los servicios
públicos por sus empleados de forma no presencial y el ejercicio de los derechos de la
ciudadanía y empresas.
Las medidas contenidas en esta norma tienen la finalidad de asegurar el normal
funcionamiento de las Administraciones Públicas, impulsando nuevas formas de
organización y estructuración del trabajo de las empleadas y empleados públicos para el
mejor servicio a los intereses generales que tienen encomendado.
Por lo tanto, es ineludible abordar, con carácter inmediato, la regulación básica del
teletrabajo en las Administraciones Públicas y la adaptación de estas a la administración
digital.
Por otro lado, la imprevisibilidad, magnitud e impacto de esta crisis sanitaria obligan a
acometer una serie de medidas excepcionales en materia de recursos humanos con el
objetivo de reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional, ampliando
las posibilidades de contratación de profesionales por parte de las comunidades
autónomas. Se trata de medidas de refuerzo de un Sistema Nacional de Salud que se
encuentra sometido en el momento actual a una importante sobrecarga y presión
asistencial, por lo que su aprobación es urgente e impostergable.
El teletrabajo, entendido como modalidad preferente de trabajo a distancia que se
realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la Administración, para la
prestación de servicios mediante el uso de nuevas tecnologías, ha sido objeto de
regulación tanto en el contexto europeo como a nivel nacional y autonómico y local.
En el contexto comunitario, la Confederación Europea de Sindicatos (CES), la Unión
de Confederaciones de la Industria y de Empresarios de Europa (UNICE), la Unión
Europea del Artesanado y de la Pequeña y Mediana Empresa (UNICE/UEAPME) y el
Centro Europeo de la Empresa Pública (CEEP) firmaron, ya en el año 2002, el Acuerdo
Marco Europeo sobre Teletrabajo, suscrito por los interlocutores sociales europeos en julio
de 2002 y revisado en 2009, a fin de dar más seguridad a las personas acogidas a
teletrabajo por cuenta ajena en la Unión Europea.
Este acuerdo partió de la concepción del teletrabajo como un medio para modernizar
la organización del trabajo para las empresas y organizaciones prestadoras de servicios
públicos, así como para dar una mayor autonomía a las personas trabajadoras en la
realización de sus tareas.
Siguiendo la senda abierta por este Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo y a la
vista de lo experimentado en el ámbito de la empresa privada, comenzaron a aprobarse
diversas normativas reguladoras de esta modalidad de trabajo a distancia por distintas
Administraciones Públicas.
En lo que respecta al ámbito estatal, las primeras previsiones relativas al teletrabajo
fueron introducidas por la Orden APU/1981/2006, de 21 de junio, por la que se promueve
cve: BOE-A-2020-11415
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 82159
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
11415
Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en
materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos
humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19.
I
La situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 ha obligado durante estos
últimos meses a las diferentes Administraciones Públicas a dedicar todos sus medios
personales y materiales a garantizar su funcionamiento, la prestación de los servicios
públicos por sus empleados de forma no presencial y el ejercicio de los derechos de la
ciudadanía y empresas.
Las medidas contenidas en esta norma tienen la finalidad de asegurar el normal
funcionamiento de las Administraciones Públicas, impulsando nuevas formas de
organización y estructuración del trabajo de las empleadas y empleados públicos para el
mejor servicio a los intereses generales que tienen encomendado.
Por lo tanto, es ineludible abordar, con carácter inmediato, la regulación básica del
teletrabajo en las Administraciones Públicas y la adaptación de estas a la administración
digital.
Por otro lado, la imprevisibilidad, magnitud e impacto de esta crisis sanitaria obligan a
acometer una serie de medidas excepcionales en materia de recursos humanos con el
objetivo de reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional, ampliando
las posibilidades de contratación de profesionales por parte de las comunidades
autónomas. Se trata de medidas de refuerzo de un Sistema Nacional de Salud que se
encuentra sometido en el momento actual a una importante sobrecarga y presión
asistencial, por lo que su aprobación es urgente e impostergable.
El teletrabajo, entendido como modalidad preferente de trabajo a distancia que se
realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la Administración, para la
prestación de servicios mediante el uso de nuevas tecnologías, ha sido objeto de
regulación tanto en el contexto europeo como a nivel nacional y autonómico y local.
En el contexto comunitario, la Confederación Europea de Sindicatos (CES), la Unión
de Confederaciones de la Industria y de Empresarios de Europa (UNICE), la Unión
Europea del Artesanado y de la Pequeña y Mediana Empresa (UNICE/UEAPME) y el
Centro Europeo de la Empresa Pública (CEEP) firmaron, ya en el año 2002, el Acuerdo
Marco Europeo sobre Teletrabajo, suscrito por los interlocutores sociales europeos en julio
de 2002 y revisado en 2009, a fin de dar más seguridad a las personas acogidas a
teletrabajo por cuenta ajena en la Unión Europea.
Este acuerdo partió de la concepción del teletrabajo como un medio para modernizar
la organización del trabajo para las empresas y organizaciones prestadoras de servicios
públicos, así como para dar una mayor autonomía a las personas trabajadoras en la
realización de sus tareas.
Siguiendo la senda abierta por este Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo y a la
vista de lo experimentado en el ámbito de la empresa privada, comenzaron a aprobarse
diversas normativas reguladoras de esta modalidad de trabajo a distancia por distintas
Administraciones Públicas.
En lo que respecta al ámbito estatal, las primeras previsiones relativas al teletrabajo
fueron introducidas por la Orden APU/1981/2006, de 21 de junio, por la que se promueve
cve: BOE-A-2020-11415
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