I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2020-11424)
Real Decreto 867/2020, de 29 de septiembre, por el que se regulan los productos zoosanitarios de reactivos de diagnóstico de uso veterinario, los sistemas de control de parámetros fisiológicos en animales y los productos destinados al mantenimiento del material reproductivo animal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 82323
En el caso de modificaciones de formulados, se estará en posesión de un certificado
del técnico responsable de la fabricación, donde se exprese que se han realizado las
pruebas y controles necesarios tanto de materias primas como del producto terminado, así
como pruebas de estabilidad que aseguren la seguridad y calidad final del producto y que
todas las sustancias empleadas según las indicaciones de uso no entrañan ningún riesgo
para el animal.
3.3
Cambio de titularidad de un producto.
Para solicitar un cambio de titularidad de sistemas de control de parámetros fisiológicos
en animales o de productos zoosanitarios incluidos en el presente anexo, se presentará el
anexo VII u VIII, según proceda, cumplimentado por el futuro titular, y se estará en posesión
de la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa (escrituras, contrato, acuerdos comerciales, etc.) del
cambio de titular del producto a favor de la entidad como nuevo titular, con la conformidad
de ésta. Dicha documentación estará firmada por ambas entidades.
b) El nuevo titular debe poder acreditar que su entidad está inscrita, para comercializar
este tipo de productos, en el Registro de Entidades y Productos Zoosanitarios o en el caso
de que sea entidad nueva, deberá solicitar previamente su inscripción en dicho Registro
como elaboradora o importadora u otras empresas titulares, conforme a los tipos de
productos a comercializar
3.4 Solicitud de inscripción de producto marca blanca de otro previamente registrado.
a) Se cumplimentará el anexo VII u VIII, según proceda.
b) Se estará en posesión del escrito de cesión por parte de la entidad titular de la
marca original con la conformidad por parte del futuro titular, firmado por ambas entidades.
En caso de que sea el propio titular del producto original el que desea marca blanca de
este, lo hará constar en el apartado «Otras indicaciones u observaciones» de dichos
anexos.
c) Se aportará un escrito de compromiso, por parte del titular de la marca blanca, por
el que se compromete a solicitar todas las modificaciones que se soliciten para la marca
original.
Parte C. Anotación en el registro
cve: BOE-A-2020-11424
Verificable en https://www.boe.es
Los datos referentes a las inscripciones de las entidades y productos descritos en este
anexo, se anotarán en la respectiva sección del Registro Oficial de Entidades y Productos
Zoosanitarios, asociados a su número de registro, que se comunicará al interesado. Dicha
información se mantendrá en un sistema informático, de consulta pública, salvo los datos
de carácter confidencial y personales.
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 82323
En el caso de modificaciones de formulados, se estará en posesión de un certificado
del técnico responsable de la fabricación, donde se exprese que se han realizado las
pruebas y controles necesarios tanto de materias primas como del producto terminado, así
como pruebas de estabilidad que aseguren la seguridad y calidad final del producto y que
todas las sustancias empleadas según las indicaciones de uso no entrañan ningún riesgo
para el animal.
3.3
Cambio de titularidad de un producto.
Para solicitar un cambio de titularidad de sistemas de control de parámetros fisiológicos
en animales o de productos zoosanitarios incluidos en el presente anexo, se presentará el
anexo VII u VIII, según proceda, cumplimentado por el futuro titular, y se estará en posesión
de la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa (escrituras, contrato, acuerdos comerciales, etc.) del
cambio de titular del producto a favor de la entidad como nuevo titular, con la conformidad
de ésta. Dicha documentación estará firmada por ambas entidades.
b) El nuevo titular debe poder acreditar que su entidad está inscrita, para comercializar
este tipo de productos, en el Registro de Entidades y Productos Zoosanitarios o en el caso
de que sea entidad nueva, deberá solicitar previamente su inscripción en dicho Registro
como elaboradora o importadora u otras empresas titulares, conforme a los tipos de
productos a comercializar
3.4 Solicitud de inscripción de producto marca blanca de otro previamente registrado.
a) Se cumplimentará el anexo VII u VIII, según proceda.
b) Se estará en posesión del escrito de cesión por parte de la entidad titular de la
marca original con la conformidad por parte del futuro titular, firmado por ambas entidades.
En caso de que sea el propio titular del producto original el que desea marca blanca de
este, lo hará constar en el apartado «Otras indicaciones u observaciones» de dichos
anexos.
c) Se aportará un escrito de compromiso, por parte del titular de la marca blanca, por
el que se compromete a solicitar todas las modificaciones que se soliciten para la marca
original.
Parte C. Anotación en el registro
cve: BOE-A-2020-11424
Verificable en https://www.boe.es
Los datos referentes a las inscripciones de las entidades y productos descritos en este
anexo, se anotarán en la respectiva sección del Registro Oficial de Entidades y Productos
Zoosanitarios, asociados a su número de registro, que se comunicará al interesado. Dicha
información se mantendrá en un sistema informático, de consulta pública, salvo los datos
de carácter confidencial y personales.