I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2020-11424)
Real Decreto 867/2020, de 29 de septiembre, por el que se regulan los productos zoosanitarios de reactivos de diagnóstico de uso veterinario, los sistemas de control de parámetros fisiológicos en animales y los productos destinados al mantenimiento del material reproductivo animal.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Miércoles 30 de septiembre de 2020
Disposición final tercera.

Sec. I. Pág. 82303

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16ª de la
Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación general de la sanidad.
Se exceptúa de dicho carácter de normativa básica la regulación contenida en los
artículos 15.4, 18, 19 y concordantes, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el
artículo 149.1.16.ª, primer inciso, de la Constitución Española, que atribuye al Estado la
competencia exclusiva en materia de sanidad exterior.
Disposición final cuarta.

Facultad de modificación.

Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar los anexos
de este real decreto.
Disposición final quinta.

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 29 de septiembre de 2020.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

cve: BOE-A-2020-11424
Verificable en https://www.boe.es

LUIS PLANAS PUCHADES