I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2020-11424)
Real Decreto 867/2020, de 29 de septiembre, por el que se regulan los productos zoosanitarios de reactivos de diagnóstico de uso veterinario, los sistemas de control de parámetros fisiológicos en animales y los productos destinados al mantenimiento del material reproductivo animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Miércoles 30 de septiembre de 2020

Sec. I. Pág. 82302

forma y lugar que determine la autoridad competente de la comunidad autónoma en
que radique su explotación un Plan de participación de su explotación ganadera,
con el objeto del sacrificio de animales de raza ibérica fuera del ámbito de aplicación
del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad
para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, o de la normativa de las
denominaciones de origen de productos derivados del cerdo ibérico, que incluirá,
como mínimo, la siguiente información:
a) Número de animales que se van a sacrificar en el periodo subvencionable,
comprendido entre el 7 de julio de 2020 y el 15 de noviembre de 2020, ambos
incluidos, que cumplan con los requisitos que establece el artículo 6.
b) Características de los animales a sacrificar, de acuerdo con los requisitos
que establece el artículo 6.
c) Declaración expresa del compromiso de dar de baja dichos animales en
ÍTACA, con mención de que el mismo no se llevará a cabo dentro del ámbito de
aplicación del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, o dentro del ámbito de la
normativa reguladora de las denominaciones de origen de productos derivados del
cerdo ibérico.»
Dos.

El artículo 7.2 queda redactado como sigue:

«2. Las solicitudes se dirigirán al órgano competente de la comunidad
autónoma en que radique la explotación ganadera, en el plazo que al efecto se
establezca en cada convocatoria, que como máximo será tres meses desde la
publicación del extracto de la correspondiente convocatoria.
Las solicitudes se presentarán por las personas jurídicas por los medios
electrónicos establecidos al efecto por las autoridades competentes. En el caso de
las personas físicas, la presentación de sus solicitudes se podrá realizar por
cualquiera de los medios a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.»
Tres.

La letra a) del artículo 6 queda redactado como sigue:

«a) Que hayan salido de la explotación donde se han cebado los animales,
con destino a sacrificio a un matadero en el periodo comprendido entre el 7 de julio
de 2020 y el 15 de noviembre de 2020, ambos incluidos.»
Cuatro. El artículo 11.3 queda redactado como sigue:
«3. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la
subvención, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido
incurrir la persona beneficiaria, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención
concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas,
incrementadas con los intereses de demora legales. Asimismo, procederá el
reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora
desde el momento del pago de la ayuda, en los demás supuestos previstos en el
artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»
El párrafo séptimo del anexo I queda redactado como sigue:

«Que, en relación con la solicitud de las subvenciones estatales destinadas al
sector porcino ibérico en el año 2020, establecidas en el Real Decreto 687/2020, de
21 de julio, el titular de la explotación o explotaciones a las que se dirige la
subvención se compromete a destinar al sacrificio un total de...... animales de raza
ibérica y sus cruces, con pesos en canal comprendidos entre 70 y 95 kg y edades
comprendidas entre 5 y 9 meses de edad (nacidos entre el 1 de octubre de 2019 y
el 15 de junio de 2020).»

cve: BOE-A-2020-11424
Verificable en https://www.boe.es

Cinco.