I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2020-11424)
Real Decreto 867/2020, de 29 de septiembre, por el que se regulan los productos zoosanitarios de reactivos de diagnóstico de uso veterinario, los sistemas de control de parámetros fisiológicos en animales y los productos destinados al mantenimiento del material reproductivo animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Disposición adicional cuarta.
Sec. I. Pág. 82301
Productos exclusivos para exportación o reexportación.
Los productos incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto, que se
fabriquen o importen con destino exclusivo para su exportación o reexportación, y no estén
registrados, deberán ser envasados y etiquetados de forma que se diferencien claramente
de los destinados al mercado nacional o intracomunitario.
Disposición transitoria única.
Etiquetado.
Todos aquellos productos para la higiene cuidado y manejo de los animales, y material
de utillaje zoosanitario inscritos con anterioridad a la entrada en vigor del presente real
decreto que queden fuera de su ámbito de aplicación, se podrán seguir comercializando
sin necesidad de modificar el etiquetado de los mismos, hasta fin de las existencias
obrantes en la entidad titular, elaboradora, distribuidor o comercializador, en el momento
de la entrada en vigor de este real decreto.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 488/2010, de 23 de abril, por el que se regulan los
productos zoosanitarios.
Asimismo, queda derogado el artículo 5.5 del Real Decreto 703/2020, de 28 de julio,
por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la paralización temporal de
la actividad pesquera para poder hacer frente al impacto económico y social derivado de
la pandemia de COVID-19, se convocan dichas ayudas para el primer tramo del
ejercicio 2020 y se modifican distintos reales decretos relativos a la regulación de las
organizaciones profesionales en el sector de la pesca y la acuicultura y para el ejercicio de
la pesca recreativa.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el
que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la
crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de
comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones
obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino.
El primer párrafo del apartado 3 del artículo 28 del Real Decreto 557/2020, de 9 de
junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente
a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de
comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones
obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino, queda
redactado como sigue:
«3. Las comunidades autónomas que prevean solicitar esta ayuda fijarán,
además, un importe máximo por hectárea o valor del baremo estándar de costes
unitarios de los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uva
para cada una de las formas de eliminación: manual, mecánica o química.»
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 687/2020, de 21 de julio, por el
que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones
estatales destinadas al sector porcino ibérico en el año 2020.
El Real Decreto 687/2020, de 21 de julio, por el que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales destinadas al sector porcino
ibérico en el año 2020, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 5.1 queda redactado como sigue:
«1. Los titulares de las explotaciones ganaderas que quieran ser beneficiarios
de las subvenciones previstas en este real decreto deberán presentar, en el plazo,
cve: BOE-A-2020-11424
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Disposición adicional cuarta.
Sec. I. Pág. 82301
Productos exclusivos para exportación o reexportación.
Los productos incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto, que se
fabriquen o importen con destino exclusivo para su exportación o reexportación, y no estén
registrados, deberán ser envasados y etiquetados de forma que se diferencien claramente
de los destinados al mercado nacional o intracomunitario.
Disposición transitoria única.
Etiquetado.
Todos aquellos productos para la higiene cuidado y manejo de los animales, y material
de utillaje zoosanitario inscritos con anterioridad a la entrada en vigor del presente real
decreto que queden fuera de su ámbito de aplicación, se podrán seguir comercializando
sin necesidad de modificar el etiquetado de los mismos, hasta fin de las existencias
obrantes en la entidad titular, elaboradora, distribuidor o comercializador, en el momento
de la entrada en vigor de este real decreto.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 488/2010, de 23 de abril, por el que se regulan los
productos zoosanitarios.
Asimismo, queda derogado el artículo 5.5 del Real Decreto 703/2020, de 28 de julio,
por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la paralización temporal de
la actividad pesquera para poder hacer frente al impacto económico y social derivado de
la pandemia de COVID-19, se convocan dichas ayudas para el primer tramo del
ejercicio 2020 y se modifican distintos reales decretos relativos a la regulación de las
organizaciones profesionales en el sector de la pesca y la acuicultura y para el ejercicio de
la pesca recreativa.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el
que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la
crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de
comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones
obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino.
El primer párrafo del apartado 3 del artículo 28 del Real Decreto 557/2020, de 9 de
junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente
a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de
comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones
obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino, queda
redactado como sigue:
«3. Las comunidades autónomas que prevean solicitar esta ayuda fijarán,
además, un importe máximo por hectárea o valor del baremo estándar de costes
unitarios de los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uva
para cada una de las formas de eliminación: manual, mecánica o química.»
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 687/2020, de 21 de julio, por el
que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones
estatales destinadas al sector porcino ibérico en el año 2020.
El Real Decreto 687/2020, de 21 de julio, por el que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales destinadas al sector porcino
ibérico en el año 2020, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 5.1 queda redactado como sigue:
«1. Los titulares de las explotaciones ganaderas que quieran ser beneficiarios
de las subvenciones previstas en este real decreto deberán presentar, en el plazo,
cve: BOE-A-2020-11424
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259