I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2020-11424)
Real Decreto 867/2020, de 29 de septiembre, por el que se regulan los productos zoosanitarios de reactivos de diagnóstico de uso veterinario, los sistemas de control de parámetros fisiológicos en animales y los productos destinados al mantenimiento del material reproductivo animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Miércoles 30 de septiembre de 2020

Sec. I. Pág. 82285

información que debe ser recopilada por los mismos a la hora de realizar sus
comunicaciones con la administración.
Se indica, por lo demás, la información a contener en el envasado y etiquetado de los
productos.
Finalmente, se prevé que cuando la Dirección General de Sanidad de la Producción
Agraria lo estime necesario, realizará las actuaciones de inspección o control para la
autorización o inscripción de entidades elaboradoras de los mismos.
Por otra parte, debe mencionarse que concurren las circunstancias que justifican el
rango de esta disposición de carácter básico de acuerdo con la doctrina del Tribunal
Constitucional, sentada desde la Sentencia del Tribunal Constitucional 69/1988, de 19 de
abril, FJ 5, dado el carácter eminentemente técnico de su contenido, que habilita su
aprobación en sede reglamentaria.
Por lo demás, se aprovecha para incorporar cambios puntuales en el Real Decreto 687/2020,
de 21 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las
subvenciones estatales destinadas al sector porcino ibérico en el año 2020, para ampliar
el periodo subvencionable, de modo que se asegure la máxima eficacia de la medida y sus
beneficios directos e indirectos sobre el mercado del ibérico.
Este real decreto observa los principios de buena regulación conforme a los cuales deben
actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad
reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos
efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia y que
la norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible
para la consecución de los objetivos previamente mencionados, reduciendo las obligaciones a
los destinatarios, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio
de transparencia, en su elaboración la norma se ha sometido a los distintos trámites propios
de la participación pública, esto es, consulta pública y audiencia pública, y, adicionalmente, se
ha consultado a las entidades representativas de los intereses afectados y a las comunidades
autónomas. Con respecto al principio de eficiencia se han reducido las cargas administrativas.
Asimismo, respecto al gasto público cabe señalar que no es precisa la modificación de ninguna
partida presupuestaria y, por tanto, que el impacto presupuestario es nulo.
En la tramitación del presente real decreto se ha consultado a las comunidades
autónomas y a las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados.
También ha sido sometido al procedimiento de información en materia de normas y
reglamentaciones técnicas previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de
información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de
la sociedad de la información, regulado en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con
el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 29 de septiembre de 2020,
DISPONGO:
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este real decreto tiene por objeto desarrollar lo dispuesto en la Ley 8/2003, de 24
de abril, de sanidad animal, sobre la autorización, inscripción, comercialización y uso de
los productos zoosanitarios consistentes en:
a)
b)

Reactivos de diagnóstico de uso veterinario.
Sistemas de control de parámetros fisiológicos en animales.

cve: BOE-A-2020-11424
Verificable en https://www.boe.es

CAPÍTULO I