I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2020-11424)
Real Decreto 867/2020, de 29 de septiembre, por el que se regulan los productos zoosanitarios de reactivos de diagnóstico de uso veterinario, los sistemas de control de parámetros fisiológicos en animales y los productos destinados al mantenimiento del material reproductivo animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Miércoles 30 de septiembre de 2020

Sec. I. Pág. 82284

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 867/2020, de 29 de septiembre, por el que se regulan los
productos zoosanitarios de reactivos de diagnóstico de uso veterinario, los
sistemas de control de parámetros fisiológicos en animales y los productos
destinados al mantenimiento del material reproductivo animal.

Mediante el Real Decreto 488/2010, de 23 de abril, por el que se regulan los productos
zoosanitarios, se adaptó la normativa aplicable en dicho ámbito a los cambios introducidos al
respecto por la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y en la Ley 25/2009, de 22 de
diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre
acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Con la experiencia adquirida desde su aplicación, se hace necesario llevar a cabo una
revisión del mismo con la intención de regular los procedimientos de autorización e
inscripción de los productos zoosanitarios, simplificándolos y haciéndolos más eficaces.
Asimismo, deben incorporarse a la normativa una serie de novedades que inciden en el
Registro de Productos Zoosanitarios como son la efectiva utilización de los medios
electrónicos con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligatoriedad de
relacionarse con la Administración de forma electrónica para las personas jurídicas, y el resto
de sujetos del artículo 14.2 y en cualquier otro caso en que la Administración así lo establezca
reglamentariamente y que las notificaciones electrónicas se practicarán con carácter
preferente por medios online mediante la sede electrónica del correspondiente servicio
público, salvo que la notificación se realice bien mediante la comparecencia del interesado
por sí mismo o con representación, o bien cuando la propia Administración quiera asegurar
la eficacia de lo notificado mediante los procedimientos tradicionales ya regulados.
En ese sentido, los principales cambios que se incorporan en esta norma se pueden
resumir de la siguiente manera. En primer lugar, se introduce una nueva denominación del
Registro, que pasa a denominarse Registro de Entidades y Productos Zoosanitarios. Sólo
se inscribirán en el Registro, mediante declaración responsable, los productos y entidades
titulares de los sistemas de control de parámetros fisiológicos en animales y de productos
destinados al mantenimiento del material reproductivo animal, y se elimina la obligatoriedad
de declaración responsable, y posterior inscripción, del resto de productos y entidades
titulares de productos de higiene, cuidado y manejo de los animales y resto del material de
utillaje zoosanitario, de manera que se cancelan las actuales inscripciones existentes
respecto de dichos productos. Así, en concreto, los productos zoosanitarios que por su
propia naturaleza contribuyen a la prevención de enfermedades o promueven efectos
terapéuticos en los animales, siempre que no se trate de medicamentos veterinarios o de
biocidas, se regirán por su propia normativa, y específicamente a la normativa en materia
de publicidad cuando publiciten una función biocida, efecto terapéutico, curativo o preventivo
de las enfermedades de los animales, o que modifique o corrija sus funciones fisiológicas.
En consecuencia, se incorporan los sistemas de control de parámetros fisiológicos en
animales (glucosímetros, parámetros hematológicos, químicos y bioquímicos) y entidades
titulares de los mismos, que deberán sólo inscribirse mediante declaración responsable.
Asimismo, se incluyen definiciones más pormenorizadas relativas a diversos términos
relacionados con el ahora denominado Registro de Entidades y Productos Zoosanitarios,
nombre más acorde a las actividades que se realizan.
Se establece también un desarrollo detallado de los distintos procedimientos y modelos
de solicitud o declaración responsable, relativos tanto a las empresas como a los productos
zoosanitarios, con el doble objetivo de adecuarlos a la nueva aplicación informática de
Entidades y Productos Zoosanitarios diseñada para la presentación vía web por parte de
los interesados de la correspondiente declaración responsable o solicitud, y de facilitar la

cve: BOE-A-2020-11424
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