I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2020-11422)
Real Decreto 866/2020, de 29 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversos organismos y entidades del sector turístico por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, durante el ejercicio presupuestario 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Miércoles 30 de septiembre de 2020

Sec. I. Pág. 82275

turista o equivalente, salvo por motivos excepcionales debidamente justificados a criterio
de la Secretaría de Estado de Turismo.
h) Asociación de Educación Ambiental y del Consumidor (ADEAC):
1.º Abono del coste de la primera bandera azul 2020: 11.500 euros.
2.º Abono de la tarifa y de las tasas por bandera azul 2020 que las que las
organizaciones internacionales participantes en el programa bandera azul deben abonar
a la foundation for environmental education (fee), en concepto de pertenencia y tasa por
galardón obtenido: 23.500 euros.
Artículo 6. Formalización y pago de las subvenciones.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el pago de las subvenciones se efectuará de forma anticipada, como
financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones con cargo a la subvención.
2. El pago de las subvenciones se hará sin necesidad de constitución de fianza o
garantía.
3. Con carácter previo al pago de las subvenciones, las entidades beneficiarias
deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiarios de la
subvención, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por real
decreto 887/2006, de 21 de julio, así como no ser deudor por procedimientos de
reintegro.
4. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las
circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de
certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente
certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado
Reglamento.
Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones estarán sujetas a las obligaciones
previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular
a las siguientes, respectivamente:
Asociación Española de Pequeñas y Medianas Ciudades Vitivinícolas (ACEVIN):

a) Realizar las actuaciones para las que se le concede la presente subvención,
entendiéndose cumplido el objeto de la subvención cuando el beneficiario acredite el
destino de los fondos percibidos a dichas actuaciones.
b) Presentar la justificación correspondiente.
c) Someterse a la normativa vigente sobre supervisión, seguimiento y control de
subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos
competentes.
d) La Asociación ACEVIN financiará con cargo a la subvención regulada en el
presente real decreto la totalidad o parte de las actuaciones.
e) En caso de que proceda, en la selección y retribución del personal, la Asociación
ACEVIN respetará los principios de mérito, capacidad, e igualdad de trato entre hombres
y mujeres.
f) Para ser objeto de financiación, las actividades deberán ser realizadas en los
ejercicios 2020 y 2021, y estar finalizadas a fecha 30 de abril de 2021.

cve: BOE-A-2020-11422
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