I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2020-11422)
Real Decreto 866/2020, de 29 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversos organismos y entidades del sector turístico por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, durante el ejercicio presupuestario 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Miércoles 30 de septiembre de 2020

Sec. I. Pág. 82276

g) El plazo de justificación se establece en tres meses a partir del día siguiente al
de la conclusión del plazo de ejecución.
2.

Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP):

a) Realizar las actuaciones para las que se le concede la presente subvención,
entendiéndose cumplido el objeto de la subvención cuando el beneficiario acredite el
destino de los fondos percibidos a dichas actuaciones.
b) Presentar la justificación correspondiente.
c) Someterse a la normativa vigente sobre supervisión, seguimiento y control de
subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos
competentes.
d) La Federación Española de Municipios y Provincias financiará con cargo a la
subvención regulada en el presente real decreto la totalidad o parte de las actuaciones.
e) En caso de que proceda, en la selección y retribución del personal, la Federación
Española de Municipios y Provincias respetará los principios de mérito, capacidad, e
igualdad de trato entre hombres y mujeres.
f) Para ser objeto de financiación, las actividades habrán de realizarse dentro del
año 2020 y estar finalizadas el 31 de diciembre de 2020.
g) El plazo de justificación se establece en tres meses a partir del día siguiente al
de la conclusión del plazo de ejecución.
3.

Instituto para la calidad turística Española (ICTE):

a) Realizar las actuaciones para las que se le concede la presente subvención, que
se establecen en este real decreto, entendiéndose cumplido el objeto de la subvención
cuando el beneficiario acredite el destino de los fondos percibidos a dichas actuaciones.
b) Presentar la justificación correspondiente en los términos previstos en este real
decreto.
c) Someterse a la normativa vigente sobre supervisión, seguimiento y control de
subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos
competentes.
d) El Instituto para la calidad turística Española financiará con cargo a la
subvención regulada en el presente real decreto la totalidad o parte de las actuaciones
detalladas.
e) Cuando proceda, en la selección y retribución del personal, el Instituto para la
calidad turística Española respetará los principios de mérito, capacidad, e igualdad de
trato entre hombres y mujeres.
f) Para ser objeto de financiación, las actividades deberán ser realizadas en el
ejercicio 2020 y estar finalizadas a fecha 31 de diciembre de ese mismo año.
g) El plazo de justificación se establece en seis meses a partir del día siguiente al
de la conclusión del plazo de ejecución, debido a la complejidad de las acciones
financiadas y para permitir eficazmente su completa justificación.
Asociación de Ecoturismo en España:

a) Realizar las actuaciones para las que se le concede la presente subvención, que
se establecen en este real decreto, entendiéndose cumplido el objeto de la subvención
cuando el beneficiario acredite el destino de los fondos percibidos a dichas actuaciones.
b) Presentar la justificación correspondiente en los términos previstos en este real
decreto.
c) Someterse a la normativa vigente sobre supervisión, seguimiento y control de
subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos
competentes.
d) La Asociación de Ecoturismo en España financiará con cargo a la subvención
regulada en el presente real decreto la totalidad o parte de las actuaciones detalladas,
sin superar los importes indicados.

cve: BOE-A-2020-11422
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4.